Opinión
Es hora de potencializar el cuidado de lo público
El control fiscal ha avanzado en Colombia, pero aún tenemos mucho por hacer.
Las experiencias a nivel nacional y la aprehensión de nuevas prácticas a nivel internacional han significado que el país haya atravesado al menos tres grandes momentos:
El primero, marcado claramente por injerencias desbordadas de las contralorías territoriales en las decisiones de la administración, amparadas en normas como la Ley 42 de 1923, el Acto Legislativo 01 de 1945, la Ley 20 de 1975 y el Decreto 925 de 1976. Tiempo en el cual el control fiscal era previo e implicaba, por ejemplo, que las contralorías asistieran a todas las juntas de contratación, emitieran concepto previo sobre los procesos contractuales, expidieran disponibilidades presupuestales, autorizaran pagos, entre otras funciones que se confundían con las de la administración.
El segundo, a partir de la Asamblea Nacional Constituyente de 1991, cuando se abolió el control fiscal previo y se proscribió la coadministración por parte de las contralorías territoriales, básicamente porque generó demoras administrativas, malas prácticas en el control e incluso corrupción.
Y, por último, el momento actual, a partir del año 2019, cuando a través del Acto Legislativo 04 de 2019 se introdujo la posibilidad de que la Contraloría General (no las territoriales) realice un control fiscal preventivo y concomitante con miras a advertir al administrador público cuando existan riesgos de pérdida de recursos, para que tome las medidas necesarias para mitigarlos.
Tendencias
Hoy tenemos muchas y divergentes posiciones académicas y de autoridades acerca de las reformas que se requieren sobre el control y la responsabilidad fiscal, bien sea para adecuarlos a la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) —fruto de la sentencia Petro Urrego Vs. Colombia proferida el 8 de julio de 2020—, o para lograr mayor autonomía financiera de las contralorías, aumentar o no los periodos de los contralores, y quizás subsumir algunas contralorías territoriales en la Contraloría General. Estos y otros aspectos necesariamente son temas a discutir en torno a lo que debe ser el control fiscal.
Es complejo fijar una posición única y definitiva sobre cada uno de los asuntos que he mencionado, sin duda se requiere un debate amplio y transparente con las diferentes ramas del poder y los órganos de control. Se necesita luego de cuatro años del fallo de la CADH un consenso sobre cuál es la mejor manera en que la responsabilidad fiscal cumpla con los mandatos de la CADH.
Debo resaltar que el proceso de responsabilidad fiscal tiene un carácter resarcitorio de los detrimentos patrimoniales al Estado que resulten probados en su trámite, más no sancionatorio. Sin embargo, una de las consecuencias legalmente establecidas para los declarados responsables fiscales es la inhabilitación hasta que se realice el pago respectivo. En este orden de ideas, se deberían explorar diversas vías para que esta consecuencia jurídica de inhabilidad sea impuesta o revisada por un juez, tratándose de servidores de elección popular, y establecer si con ello se cumple o no el mandato convencional.
Sobre los demás asuntos que pueden resultar trascendentales para el control fiscal, el más urgente es fortalecer a las entidades fiscalizadoras a través de una real autonomía presupuestal, pues —en mi criterio— no es lógico que sus vigilados sean quienes definen sus apropiaciones presupuestales para ejercer de mejor manera su labor. “El guardia solicitándole recursos a quien debe vigilar para vigilarlo mejor” no debería ser la forma en la que opera y así lo entiende la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (Intosai), a través de la Iniciativa de Desarrollo Institucional (IDI), que propende por una real independencia de las entidades fiscalizadoras. Mientras ello no ocurra y hasta cuando las contralorías territoriales sean fortalecidas, no podemos medir su gestión ni tomar decisiones sobre su futuro.
Así mismo, recordemos que por algunos vicios de forma se han venido declarando inexequibles algunas normas que regularon la reforma del año 2019, sobre ello creo que es necesario rescatar aquellos aspectos de la reforma contenida en el Decreto - Ley 403 de 2019 (que implementó la Reforma Constitucional 04 de 2019) que se consideren útiles para el ejercicio del control fiscal y para ello, debe contarse no solo con todas las contralorías territoriales, sino con la iniciativa legislativa que le atañe al Contralor General.
Todo lo anterior, para resaltar que se requieren amplios debates y consensos en torno a estas problemáticas del control fiscal en el país, incluyendo la necesidad o no de las contralorías territoriales.
Sobre el particular, debo decir que contralorías como la de Bogotá —la que me siento afortunado de dirigir y que acaba de cumplir 95 años— son especialmente importantes en el cuidado de lo público. Prueba de ello es el incremento en los beneficios obtenidos del control fiscal: pasamos de $ 413 mil millones en 2022 a más de $ 1,2 billones en 2023, y casi $1,9 billones en lo que llevamos de este año. Este crecimiento significativo en los beneficios de control fiscal, sin duda, es crucial para asegurar que los recursos de Bogotá se utilicen de manera eficiente y en beneficio de la comunidad. Pero además, crecimos en la cuantía de los fallos con responsabilidad fiscal, tanto así que en lo que va de 2024 hemos proferido fallos por más de $ 25.600 millones, esto comparado con años anteriores representa un aumento considerable: en 2023 tuvimos 19 fallos por $ 38.991 millones, en 2022 fueron 16 fallos por $ 1.263 millones, y en 2021 se emitieron 10 fallos por $ 705 millones.
También en Bogotá pusimos en marcha un programa llamado ‘Vamos a la Obra’, a partir del cual le hacemos seguimiento permanente a los proyectos que tanto necesita la ciudad, e iniciamos un trabajo conjunto con la Contraloría General sobre la Primera Línea del Metro.
Vamos bien, pero por supuesto que tenemos que hacer más, es un asunto de país, en eso debemos enfocarnos quienes de una u otra manera nos interesa el cuidado de los recursos públicos y el fortalecimiento del control fiscal.