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Opinión

Lo que Armando Benedetti no aprendió

Al presidente Petro lo están asesorando mal, no le exponen las reglas constitucionales, legales y reglamentarias aplicables en cada caso, frente a los debates jurídicos de orden nacional o regional.

Germán Calderón España
29 de mayo de 2025

Armando Benedetti, actual ministro del Interior, fue senador de la República por varios periodos, ejercicio que necesariamente da margen para conocer mínimamente el reglamento del Congreso contenido en la Ley 5 de 1992, razón por la cual me extraña que le recomiende al presidente Gustavo Petro convocar la primera consulta popular por decreto, en abierta contradicción con la Constitución y la ley.

Primero, porque el artículo 104 de la Constitución Política de Colombia establece que “el presidente de la República, con la firma de todos los ministros y previo concepto ‘favorable’ del Senado, podrá consultar al pueblo decisiones de trascendencia nacional”, norma que fija como requisito para la viabilidad y continuidad de este mecanismo de participación ciudadana la obtención del voto “favorable” del Senado, constituyéndose en un requisito habilitante para el proceso.

Aquí se debe aplicar el artículo 4 del reglamento del Congreso titulado “jerarquía de la Constitución”, que establece: “La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y esta ley de reglamento u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales”, norma legal que elimina de plano la interpretación dada por Benedetti para sustentar su adefesio jurídico.

Segundo, en la sesión plenaria del Senado llevada a cabo el 14 de mayo de 2025, se constató una votación desfavorable de 49 votos opositores a la consulta popular y 47 en su favor.

Ante esto, supongamos que, como lo afirma Benedetti, no se leyó previamente a la votación la proposición; en este caso procedía el recurso de apelación o el incidente de nulidad por permitirse sin un paso formal del proceso. Si fueron interpuestos, deben resolverse en derecho y conforme a los principios de interpretación del reglamento, entre los cuales se encuentra el de “corrección formal de los procedimientos”, que tiene por objeto subsanar los vicios de procedimiento que sean corregibles, en el entendido que así se garantiza no solo la constitucionalidad del proceso de formación de las leyes, sino los derechos de las mayorías y las minorías, así como el ordenado adelantamiento de las discusiones y votaciones.

Alguien podría decir que este principio no rige sino para el trámite de formación de las leyes, pero la propia Ley 5 previó una regla para las fuentes de interpretación, mediante la cual, cuando en el reglamento no se encuentre disposición aplicable, se acudirá a las normas que regulen casos, materias o procedimientos semejantes y, en su defecto, la jurisprudencia y la doctrina constitucional.

Tercero, porque los senadores sí votaron mayoritariamente en sentido desfavorable, lo que activa otra norma del reglamento denominada la “regla de mayorías”, que debe aplicarse en forma tal que toda decisión refleje la voluntad de las mayorías presentes en la respectiva sesión.

Al presidente Petro lo están asesorando mal, no le exponen las reglas constitucionales, legales y reglamentarias aplicables en cada caso frente a los debates jurídicos de orden nacional o regional; ante controversias de toda índole que surgen en la aplicación e implementación de los mecanismos de participación ciudadana; en la expedición de los decretos ejecutivos que regulan diversas materias, en muchas ocasiones, sin competencia; de cara al legítimo desarrollo de las empresas que coadyuvan el cumplimiento de los fines esenciales del Estado; todo esto, causando inseguridad jurídica y desconfianza en las autoridades.

El principio de seguridad jurídica garantiza que las leyes sean claras, previsibles y estables, y que las personas puedan confiar en que sus derechos y deberes serán respetados e impide la arbitrariedad, para lo cual se requiere de buenos e idóneos asesores.