OPINIÓN

Ministros mayores de 70

Los decretos de corrección de yerros no son para establecer interpretaciones en caso de oscuridad de la ley.

28 de julio de 2022

Empiezo por disculparme con los lectores y con la Revista Semana, pues el pasado 14 de julio se publicó un artículo donde señalaba que los nombramientos de ministros, directores de departamentos administrativos, secretarios generales y otros altos cargos, no podían recaer en personas mayores de 70 sin vulnerar la Ley 1821 de 2016, que modificó la edad de retiro forzoso de las personas que desempeñan funciones públicas, y que no se encontraban en las excepciones del artículo 1º de Decreto Ley 3074 de 1968; de otro lado, para mí era clara la derogatoria, aunque en forma antitécnica, de la también excepción artículo 29 del Decreto Ley 2400 de 1968.

Sin embargo, no advertí la existencia del Decreto 321 de 2017, por el cual se corrigen unos yerros de la ley, que terminan por establecer la excepción de retiro forzoso para estos cargos, cambiando el Decreto de las excepciones y reviviendo el artículo 29 del Decreto Ley 2400 de 1968.

Es cierto que el Código Político y Municipal, Ley 4ª de 1913, artículo 45, permite al Gobierno corregir los yerros caligráficos o tipográficos en las citas o referencias de las leyes, cuando no haya duda en cuanto a la voluntad del Legislador, en ese mismo sentido lo ha entendido la Corte Constitucional.

El decreto que corrigió los errores de la Ley 1821 de 2016 estuvo precedido de un concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, allí se dijo que la excepción del artículo 1º del Decreto 3074 de 1968 no era clara y admitía varias interpretaciones opuestas, a pesar de su claridad gramatical y de su trámite a lo largo del proceso legislativo, se trataba de una evidente falta de técnica legislativa en donde la intención del Legislador era exceptuar a funcionarios de elección popular y los citados en el artículo 29 del Decreto Ley 2400 de 1968.

Dicha situación se podía corregir mediante la expedición de un “decreto de yerros”. Revisando el trámite de la ley, se encuentra que desde la presentación del proyecto y su exposición de motivos, se identificó en forma antitécnica la intención de derogar el artículo 29 del Decreto Ley 2400 de 1968, modificado por el Decreto Ley 3074 de 1968, error que persiste en la ponencia para primer y segundo debate en Cámara, así como para el primer debate en Senado y en el informe de conciliación, como finalmente quedó aprobada la Ley.

En síntesis, la intención del legislador siempre fue derogar la excepción de artículo 29 del Decreto Ley 2400 de 1968, aspecto que no analiza suficientemente el concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado.

Sin pretender desconocer mi error de no advertir el “decreto de yerros”, así como las dificultades que ofrece la redacción de la Ley 1821 de 2016, en cuanto a quienes están exceptuados de la edad de retiro forzoso, encuentro que no se trata de un error caligráfico ni tipográfico, que la intención del Legislador no era tan clara como se encontró en el mencionado concepto y que los decretos de yerros no son para establecer interpretaciones en caso de oscuridad de la ley, esa tarea corresponde a los jueces en los casos concretos o en las acciones de control de constitucionalidad.

En fin, el Decreto 321 de 2017, que goza de presunción de legalidad, corrige la ley en el sentido de revivir la excepción del artículo 29 del Decreto Ley 2400 de 1968, por lo cual las personas mayores de 70 años pueden ejercer funciones de ministros, directores de departamentos administrativos y demás cargos mencionados en la norma. Sin embargo, tengo mis dudas sobre la legalidad de este decreto de corrección de yerros.

Lamento que los lectores hayan tenido que transitar por este galimatías jurídico para que juzguen si está o no del todo claro que los mayores de 70 pueden ocupar tales cargos.

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