Victor Mosquera Columna Semana

Opinión

No es solo un juicio contra Uribe, es un juicio contra la privacidad

Es importante que todo el país tome conciencia de que las garantías judiciales no se degradan por razones políticas ni se relativizan según la calidad del acusado.

Víctor Mosquera
25 de julio de 2025

El caso penal seguido contra el expresidente Álvaro Uribe Vélez no constituye únicamente el proceso judicial de un ciudadano colombiano relevante.

Es, en esencia, una encrucijada constitucional donde debe fallar la jueza como juez de control de convencionalidad, dirimiendo si la justicia colombiana tolerará que se consolide un proceso judicial edificado sobre la interceptación ilegal de comunicaciones privadas, independientemente de si dichas pruebas favorecen la inocencia del expresidente Uribe. La pregunta estructural es si el Estado de derecho en Colombia admite que una persona pueda ser juzgada con pruebas obtenidas mediante la violación sistemática de su derecho a la privacidad.

La audiencia que culminará con sentido de fallo el 28 de julio no se limita a una determinación procesal: representa una bifurcación histórica que definirá si el derecho a la privacidad, reconocido por el artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el artículo 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, puede ser sacrificado arbitrariamente en nombre de un temor reverencial por los exmagistrados que realizaron este acto arbitrario e ilícito. De desatenderse la obligación internacional de garantizar y proteger este derecho fundamental, se consolidaría un precedente regresivo y se activarían eventuales consecuencias ante los mecanismos internacionales de protección de derechos humanos.

Las pruebas practicadas en el juicio desbarataron de forma inequívoca la tesis del “hallazgo inevitable” utilizada indebidamente por los exmagistrados de la Sala de Casación Penal Barceló y Hernández, y convalidada por el magistrado de instrucción Reyes, para justificar la permanencia de las interceptaciones ilegales a las comunicaciones del expresidente y, lo más grave aún, a las que sostuvo con sus abogados.

El investigador del CTI, Óscar Álvarez, fue categórico en su declaración, y esto ha pasado inadvertido, razón por la cual encuentro el deber de escribir esta columna, tanto en el interrogatorio como en el contrainterrogatorio, que al parecer quiso ser invisibilizado por la fiscal del caso en sus alegatos finales: Álvarez notificó de forma oportuna a los exmagistrados de la Sala Penal de la Corte Suprema que el número interceptado no correspondía a Nilton Córdoba, sino al expresidente Uribe Vélez. A pesar de la alerta, los magistrados no corrigieron el procedimiento. Ignoraron una advertencia crítica que comprometía el derecho fundamental a la privacidad de un ciudadano.

Desde 1999, el expresidente es titular del número XXXX. A pesar de esta trazabilidad constante, en 2018 unos exmagistrados de la Corte Suprema de Justicia permitieron interceptar ese número argumentando que pertenecía a otra persona: el representante Nilton Córdoba. Tal justificación es fácticamente insostenible y fue desmentida desde el interior del propio aparato judicial. Óscar Álvarez, funcionario del CTI a quien se le ordenó realizar las escuchas y analizarlas, reveló bajo juramento que desde el primer momento se conocía que la línea correspondía a Uribe.

Así mismo, las pruebas practicadas en juicio revelaron que los documentos que ordenaban las interceptaciones carecían de motivación suficiente. En particular, los exmagistrados de la Sala de Casación Penal omitieron presentar motivos fundados tanto para intervenir el número atribuido erróneamente a Nilton Córdoba, que en realidad pertenecía al expresidente Álvaro Uribe Vélez, como para autorizar la interceptación del teléfono profesional del abogado Diego Cadena. En ninguno de los casos se ofreció una justificación concreta, individualizada y razonable que acreditara la necesidad de la medida, lo que constituye una violación directa al estándar de motivación fundada exigido por el derecho internacional, los derechos humanos e inclusive por la jurisprudencia de la Sala De Casación Penal de la CSJ.

Un organismo internacional de derechos humanos no consideraría válida una orden de interceptación telefónica que se limite simplemente a decir “intervéngase esta línea” sin indicar los motivos de una sospecha razonable.

La Fiscalía, por su parte, dio cuenta de que más de 1.500 comunicaciones fueron recolectadas de manera ilegal. Esta no fue una desviación incidental: fue una operación estructurada de vigilancia no autorizada, y, lo más grave, que de estas pruebas deriva un intento de acusación formal, tergiversando sus palabras: “Que digan la verdad”.

Es importante que todo el país tome conciencia de que las garantías judiciales no se degradan por razones políticas ni se relativizan según la calidad del acusado. Si se permite que una interceptación ilegal subsista como prueba válida, el mensaje institucional será devastador: la privacidad es prescindible si la causa política o ideológica lo justifica.

En cuanto a las interceptaciones sobre el abogado Cadena, la jurisprudencia internacional es categórica. En Michaud vs. Francia del TEDH en 2012, el tribunal reiteró que cualquier interferencia arbitraria en las comunicaciones entre abogado y cliente no solo destruye la confianza en el sistema de justicia, sino que vulnera la igualdad de armas entre las partes. Admitir pruebas obtenidas en estas condiciones es admitir que el Estado puede espiar las estrategias de defensa de un ciudadano, una práctica inaceptable en cualquier democracia constitucional.

Desde 2018, he sostenido y denunciado internacionalmente que el derecho a la privacidad del expresidente Uribe fue violentado por los exmagistrados que, bajo el ropaje de la legalidad, institucionalizaron prácticas que en realidad la socavaban. El interrogatorio en juicio del investigador Óscar Álvarez lo confirmó con contundencia, y esta preocupación también fue expresada por la relatora especial sobre la independencia de magistrados y abogados de Naciones Unidas, quien manifestó su alarma ante la existencia de interceptaciones ilegales en este caso.

Esta exigencia es también jurídica y supranacional. El Comité de Derechos Humanos de la ONU ha señalado que el artículo 17 del PIDCP prohíbe toda injerencia arbitraria o ilegal en la vida privada, sin excepción, y exige recursos efectivos cuando esa protección se vulnera; esto en los casos Toonen v. Australia, Van Hulst v. Netherlands. La Corte IDH, en el caso Escher vs. Brasil, estableció que toda interceptación debe estar fundada en ley, responder a fines legítimos y ser necesaria y proporcional.

La inadmisibilidad de las interceptaciones ilegales no es solo una regla probatoria. Es una expresión de civilización jurídica. El juicio que se libra no es solo contra Álvaro Uribe Vélez, es contra la garantía que protege la vida privada de cada ciudadano colombiano. Y si esta cae, todos estaremos expuestos a una justicia que deja de ser tal para convertirse en instrumento de vigilancia y poder.

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