Germán Calderón España, abogado constitucionalista y magíster en derechos humanos y sistemas de protección internacional.

Opinión

¿Procede la tutela por consulta popular?

El núcleo esencial de un derecho fundamental es el mínimo contenido que debe ser respetado para que ese derecho sea reconocible y eficaz.

Germán Calderón España
1 de mayo de 2025

La Corte Constitucional en la sentencia C-150 de 2015 sostuvo que la consulta popular es un mecanismo de participación y la participación es un derecho fundamental y, por lo tanto, “es procedente acudir a la acción de tutela para reclamar el cumplimiento de las reglas que regulan tal mecanismo...”.

¿Cuáles son las reglas o etapas preclusivas que regulan la consulta popular? Me referiré a las primeras, en atención a que el debate se centra en establecer si la consulta procede o no. La respuesta se resume en: i) que es un derecho político mediante el cual todo ciudadano tiene derecho a participar en las elecciones y diversos mecanismos de participación ciudadana; ii) que puede ser convocada por el Gobierno nacional como sucede con la iniciativa que se debate actualmente; ii) que el Senado de la República, obligatoriamente, debe pronunciarse sobre la conveniencia de la convocatoria de la consulta popular nacional; iii) que no se pueden promover mecanismos de participación democrática sobre iniciativas inconstitucionales; iv) que no tiene control previo de constitucionalidad; v) que si el Senado no emite concepto favorable de conveniencia, debe devolverse al gobierno para el reajuste de las preguntas o darse por terminado el proceso; vi) que el Presidente de la República no puede expedir esa convocatoria por Decreto sin el previo concepto favorable del Senado; vii) que puede someterse al pueblo preguntas de carácter general, en relación con “actuaciones administrativas”, más no la aprobación de textos normativos o reformas constitucionales o legales. (Sentencia SU-420 de 2011); y, viii) que no puede someterse al pueblo asuntos sobre derechos fundamentales de reserva de ley estatutaria.

¿Qué sucede con la aplicación de esta última regla frente a las 12 preguntas propuestas por el gobierno? Respuesta: Que todas afectan positiva o negativamente el núcleo esencial del derecho al trabajo y, como consecuencia, deben tramitarse por ley estatutaria de conformidad con el artículo 152 de la Constitución.

El núcleo esencial de un derecho fundamental es el mínimo contenido que debe ser respetado para que ese derecho sea reconocible y eficaz, y, en el caso del derecho al trabajo, su núcleo esencial está constituido por la posibilidad de cada persona de acceder a un trabajo remunerado, libremente elegido y en condiciones dignas.

Desafortunadamente, siendo una excelente propuesta de reforma laboral, esta debe ser tramitada mediante una ley estatutaria con consensos ideológicos y políticos superiores, trámite distinto al de una ley ordinaria y mayorías calificadas, porque, como se dijo, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, mediante la consulta popular no pueden aprobarse textos normativos o reformas constitucionales o legales.

Algo que debe quedar bien claro es que, mediante este mecanismo de participación ciudadana y popular, está absolutamente prohibida la modificación de la Constitución Política, particularmente, en lo que tiene que ver con la reelección presidencial que está proscrita en razón del artículo 197 que establece que “no podrá ser elegido presidente de la República el ciudadano que a cualquier título hubiere ejercido la Presidencia”, prohibición que no cobija al vicepresidente. Este mandato constitucional solo puede ser reformado o derogado mediante referendo de iniciativa popular o asamblea constituyente.

Cualquiera de estas reglas que se violen en el trámite de la consulta popular, serán objeto de acciones de tutelas que podrán interponer los ciudadanos.

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