Opinión
Régimen pensional con sostenibilidad fiscal
Dignificar es garantizar el acceso y reconocer el derecho a la pensión. Para esto, se requiere sostenibilidad fiscal.
El Congreso de la República y el país se preparan para conocer, en los próximos días, las iniciativas gubernamentales que modificarían la política pública y los sistemas de funcionamiento de los regímenes pensional, laboral y de salud, que son prioridad para los colombianos.
Por ser temas de alto impacto para los ciudadanos, ya que afectan directamente su día a día, la Contraloría General de la República quiso sumarse a las deliberaciones, con el fin de aportar insumos a la discusión y a los debates que deben surtirse en la Cámara de Representantes y el Senado de la República.
En el marco del centenario de la entidad, que celebramos este año, realizaremos una serie de foros sobre estos temas de interés nacional, incluyendo la reforma a la salud, la transición energética y la reforma laboral, involucrando a todos los actores, tanto del Gobierno como de la sociedad, para abordar diferentes puntos de vista y hacer nuestros aportes desde la óptica del control fiscal.
En ese contexto, quiero referirme a la propuesta de reforma pensional, el primer tema que abordamos en nuestro foro ‘La reforma pensional una mirada desde el control fiscal’, bajo la premisa de la dignificación de la población que llegará y está en la tercera edad. Dignificar es garantizar el acceso y reconocer el derecho a la pensión. Para esto, se requiere sostenibilidad fiscal.
Tendencias
Nuestro Sistema General de Pensiones (SGP) está compuesto por el antiguo sistema público a cargo del Régimen de Prima Media (RPM) con mesada fija, administrado por Colpensiones y por el nuevo sistema encargado del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), administrado por las sociedades administradoras de fondos de pensiones. En este modelo que se denomina paralelo, se propicia la competencia entre un operador público y varios privados. En el primero, los cotizantes forman parte de una bolsa común de la que se pagan los pensiones de los adultos mayores ya jubilados y el Gobierno subsidia las mesadas de los aportantes. En el segundo, se ahorra en cuentas individuales y el administrador a cargo invierte los recursos, para que, llegado el momento, la persona reciba cada mes una mesada del ahorro que realizó, más los intereses.
Desde hace 30 años, cuando se creó el régimen pensional en Colombia, se han discutido y aprobado medidas que disminuyan el costo de las pensiones, encaminadas a aumentar la cotización y disminuir el valor de las mesadas, al tiempo que, cada vez mas personas, obtengan el beneficio de asegurar una entrada en la vejez. Sin embargo, en el país, un porcentaje muy bajo de la población goza del mismo.
Ante estas condiciones, las decisiones de política pública han conducido a que existan programas y alternativas para quienes no alcanzaron o se vislumbra que no accederán a una pensión. Por ejemplo, aparte de la devolución de los recursos cotizados existen programas para la Garantía de Pensión Mínima (GPM) que se suman a los aportados por el trabajador, así como los programas de recursos de Beneficios Económicos Periódicos (BEP) y los recursos de solidaridad.
No obstante, el peso fiscal de las pensiones en el presupuesto anual es enorme. Frente a este panorama, hay que señalar el efecto fiscal que el sistema pensional tiene sobre el presupuesto público, ya que, aunque Colpensiones se encarga en primera instancia de la financiación del régimen de prima media, de agotarse sus recursos, la nación asume el pago faltante; además, esta se encarga de las pensiones públicas, y de cubrir en los dos sistemas, RAIS y el RPM, la garantía de pensión mínima (GPM) en última instancia.
Según las cifras del Ministerio de Hacienda, entre 2005 y 2016 el gasto de pensiones en promedio anual representó el 19,1 % del Presupuesto General de la Nación, y desde 2017 mostró una tendencia decreciente, para 2021 correspondió al 15 % (en un monto equivalente en este año a 43 billones de pesos).
Los recursos del Presupuesto General de la Nación destinados a pagar pensiones han sido dirigidos principalmente al financiamiento de pensiones del sector público. Para 2021, el 28 % se transfirió a Colpensiones, correspondiente a la proporción de recursos dirigidos al RPM. El restante 72 % se asignó al pago de las pensiones públicas, principalmente para el sector defensa (asignaciones de retiro), el fondo del magisterio y para el los montos requeridos por Colpensiones del Presupuesto General de la Nación para cubrir el Fopep. El faltante del pago de las mesadas en Colpensiones está determinado por el recaudo. Desde 2008, además de los aportes por las cotizaciones, se suman los recursos provenientes de los crecientes traslados de régimen de los afiliados hacia Colpensiones.
Ante esta realidad, la Contraloría General de la República considera que es prioritario corregir las falencias y debilidades que ha mostrado el sistema pensional durante tres décadas, relacionadas con su sostenibilidad fiscal y que se adopte un modelo que racionalice la carga que está generando sobre las finanzas públicas. También que los esfuerzos fiscales o de aportes solidarios sean destinados a lograr principalmente, que las personas en edad de pensión, se puedan jubilar y gozar del derecho que tenemos todos los colombianos a tener una vejez segura y tranquila.
Pero una reforma pensional requiere también un cambio en el sistema laboral. La baja cobertura y la intermitencia en la fidelidad de los aportantes está ligado con este. La mayoría de los ocupados en el país están en el rebusque o en la informalidad. Quiere decir que muchos encuentran dificultades en acceder al sistema pensional durante la vida laboral.
Por otra parte, es imperativo combatir los fraudes al sistema de seguridad social y, así, eliminar las posibilidades de desviación de los recursos públicos, porque ello también garantiza la estabilidad institucional y evita que se vulneren derechos constitucionales. Todo esto, sin perder de vista la importancia de avanzar en el país en un sistema productivo y un mercado laboral que reduzca la informalidad, pues de no hacerlo, será muy difícil que se logre una mayor cobertura pensional, por más que se hagan reformas.
El Acto Legislativo 04 de 2019, por el cual se reformó el régimen de control fiscal, instituyó un principio de acción para determinar la procedencia del tradicional control posterior o la aplicación del nuevo control concomitante y preventivo, esto es, que el cumplimiento de las funciones de la Contraloría General de la República tiene razón de ser en tanto garanticen la defensa y protección del patrimonio público. Con sostenibilidad fiscal, equidad, acceso constante y permanente de los colombianos al régimen pensional, cuidando y sin desviar sus recursos, es posible cambiar la historia de 30 años.
De esta manera, al conmemorarse los 100 años de creación de la Contraloría General de la República, contribuiremos a través de foros y eventos a la deliberación franca y oportuna de los temas que están en la agenda nacional.
¡Defender juntos los recursos públicos tiene sentido!