Enrique Gómez Martínez Columna Semana

Opinión

UPC que mata

Contra las cuerdas por la necesidad temporal de fijar la UPC, el Ministerio sacó del sombrero un factor de ajuste que, en la práctica, no se le conoce un fundamento técnico objetivo.

Enrique Gómez
25 de marzo de 2024

La sesión técnica que celebrará el próximo 5 de abril la Corte Constitucional para escuchar a miembros del sector de la salud, a las autoridades de salud del gobierno y a los entes de control, constituye un hito importante en la historia larga del control constitucional en el desarrollo y estructuración del sistema de seguridad social en salud del país en el marco entre otras de la sentencia T760 de 2008.

El objetivo de la sesión es el de abordar de manera exclusiva el agudo punto de la suficiencia de las UPC tanto en el régimen contributivo como en el subsidiado. Por eso la Corte ha conminado al actual gobierno, y en particular al Ministerio de Salud, a presentar la metodología utilizada para fijar las UPC de 2024 a través de la resolución 2364 de 2023.

Y el Gobierno se va a rajar. La manera atrabiliaria a través de la cual el Ministerio de Salud, que solo en apariencia, para la galería, el insulto y la algarabía es presidido por Guillermo Alfonso Jaramillo, pero en realidad sigue presidido por la cuerda radical de Carolina Corcho, filtró en el análisis de la data los reportes de las EPS respecto de las incidencias y la siniestralidad en 2022 y 2023, bordea el dolo y la mala fe.

En una primera etapa los filtros aplicados por el MinSalud buscaron excluir reportes de EPS en ambos regímenes bajo la falsa premisa de que la información estaba mal preparada o era inconsistente. En el proceso el ministerio, como ya es habitual, las deficiencias las atribuyó a la supuesta mala fe de las EPS en ambos regímenes.

La realidad es diferente. Reportando cerca de 840 millones de atenciones, tomados de los informes generados por más de 5.000 IPS (hospitales, clínicas y otros prestadores) públicas y privadas de todo el país, las EPS y el ministerio saben y entienden que previo a las corridas definitivas, es pertinente un proceso, normal y habitual, de sincronización, homologación y eventualmente depuración de información. Los criterios de las IPS en relación con eventos de salud de múltiples etapas varían de acuerdo con sus rutas terapéuticas y acuerdos de facturación y atención con las EPS. Lo normal es y ha sido que se notifiquen las observaciones y se le dé traslado a la EPS remitente para que ajuste, interprete o indague respecto de las mismas.

En la ruta de la crisis explícita que Corcho ha desplegado temerariamente como herramienta para la toma de “control” (para citar a Petro) de la mayor cantidad posible de EPS, por ignorancia o intención, estos procesos no se surtieron o solo parcialmente. Adicionalmente, a la información de EPS que si se incorporó para los análisis de suficiencia, se les aplicaron sucesivos filtros para artificiosamente reducir el número de incidencias, al punto que el método aplicado se convirtió en inviable, ya que los resultados proyectados implicaban la supuesta necesidad de reducir las UPC en ambos regímenes, supuesto desvirtuado fácticamente por los indicadores financieros y de atención registrados por la Supersalud y el mismo Ministerio y que colocaría a los funcionarios de este gobierno y anteriores en una gravísima conducta de detrimento fiscal, de llegar a aceptarse como cierto el amañado ejercicio realizado.

Contra las cuerdas por la necesidad temporal de fijar la UPC, el Ministerio sacó del sombrero un factor de ajuste que, en la práctica, no se le conoce un fundamento técnico objetivo. Durante el proceso el Ministerio de Hacienda y otras entidades públicas del nivel central pusieron de presente al de Salud la inconveniencia de la metodología.

La irresponsabilidad ostensible del Minsalud, que no podrá ser ocultada por el gobierno ni ante la Corte ni ante las autoridades penales, disciplinarias y fiscales, se complementó con el inviable descuento forzado del 5% de las UPC aprobadas, plasmado en los artículos 11 y 21 de la resolución 2364 de 2023 (contributivo y subsidiado respectivamente) “para la operación de equipos básicos de salud de tal manera que se mejore el acceso en salud de la población”.

Ninguna reglamentación, ningún estudio epidemiológico, ningún estudio de factibilidad, nada soporta la realización de este descuento, ni mucho menos su aplicación regulada por el MinSalud. Mal contados estos recursos pueden implicarle el retiro a la atención de eventos de salud, esos sí reales y apremiantes, de cerca de 3,4 billones de pesos.

Un borrador de resolución sacado a las volandas después de la consagración del descuento de la UPC, planteaba que los hospitales públicos locales tendrían la prioridad en la conformación de estos equipos básicos en sus territorios con el pírrico requisito de que los miembros de estos equipos solo tengan dos años de experiencia en atención extramural. No fija la reglamentación del MinSalud ningún tipo de factor técnico de idoneidad para estas cohortes de enchufados y patrocinados de la clase política que, además no tendrán una misión concreta, ninguna capacidad resolutiva y obviamente ninguna capacidad de referencia real a una entidad prestadora de salud.

Deambularán por las calles y barrios de nuestros municipios haciéndole propaganda al gobierno, mientras los recursos que los financian harán falta para la verdadera atención en salud de los ciudadanos enfermos que morirán por cuenta de la crisis explicita que el gobierno puso en marcha.

Como nunca, creo yo, la Corte tiene la oportunidad de develar este plan siniestro y salvar en tiempo real la vida de millones de colombianos.

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