POLÍTICA
Abogado Abelardo de la Espriella solicitó a la Corte Constitucional “suspender provisionalmente” el ‘decretazo’ de Petro, en caso de que decida estudiarlo
De La Espriella debatió y contradijo los argumentos jurídicos que expuso en el ‘decretazo’ el ministro de Justicia, Eduardo Montealegre.

El abogado Abelardo de La Espriella se convirtió en uno de los juristas del país que no se quedó quieto frente al decretazo firmado por Gustavo Petro y sus ministros y que le permitió avanzar con su propuesta de consulta popular, pese a que la Plenaria del Senado la negó.
Este lunes, 16 de junio, De La Espriella confirmó que le solicitó al magistrado de la Corte Constitucional, Jorge Enrique Ibáñez, ponente de la consulta popular, suspender provisionalmente el Decreto 0639 del 11 de junio de 2025, en caso de que dicho tribunal avoque conocimiento del tema.
A juicio del abogado, el decreto firmado por Petro “es un acto administrativo de carácter general, cuyo juez natural es la Sección Quinta del Consejo de Estado y no la Corte Constitucional”, se lee en la solicitud.
“Resulta claro que el decreto de convocatoria de la consulta popular es un acto administrativo de carácter general de contenido electoral que desarrolla un mecanismo de participación ciudadana. En ese sentido, es importante resaltar que, como atributo de todo acto administrativo, este decreto goza de presunción de legalidad mientras no haya sido anulado por un juez de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo”, argumentó.
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Recordó que para que proceda la consulta popular de iniciativa gubernamental del presidente, se requiere obligatoriamente el concepto previo favorable del Senado. “Razón por la cual, el 1 de mayo de 2025, el presidente Gustavo Petro, con la firma de todos los ministros, solicitó al Congreso emitir concepto favorable para llevar a cabo una consulta popular nacional. Dicha solicitud fue publicada en la Gaceta del Congreso del 2 de mayo de 2025″.

Sin embargo, el 14 de mayo de 2025, dicho órgano legislativo profirió el concepto en sentido desfavorable.
Es decir, “no se cumplió con el requisito indispensable preceptuado por la Constitución para que el presidente convoque a través de decreto a una consulta popular”.
A juicio del abogado, en el decreto el Gobierno no podía aplicar la excepción de inconstitucionalidad, como lo ha argumentado el ministro de Justicia, Eduardo Montealgre.
“Dicha excepción solo procede respecto a normas jurídicas, no respecto a decisiones o conceptos, como en esta oportunidad”, aclaró De La Espriella.

Además, según lo manifestado de manera pública por el Registrador Nacional Hernán Penagos, “el costo de la jornada electoral ascendería a $ 750.000.000.000, una suma de dinero que, una vez gastada, no podría ser recuperada ni siquiera mediante una orden judicial”.
Para Abelardo de la Espriella, “en caso de no adoptarse esta medida cautelar, tanto el Gobierno Nacional como la Registraduría estarían habilitados para autorizar y ejecutar los recursos necesarios para llevar a cabo la consulta. Por lo tanto, la suspensión provisional del referido decreto es el único mecanismo eficaz e idóneo para la protección y efectividad del orden constitucional”.
El magistrado Jorge Enrique Ibáñez fue seleccionado por sorteo para proferir la ponencia del decretazo.
Por eso, a partir de la fecha, el togado deberá ordenar las pruebas que considere necesarias y pedir los respectivos conceptos para preparar su ponencia, la cual será debatida entre los otros ocho magistrados de la Corte Constitucional.