Política
¿Cuáles son las funciones de la primera dama en Colombia?
La primera dama de la Nación, Verónica Alcocer, ha tenido numerosas apariciones públicas desde que su esposo, el presidente Gustavo Petro, se posesionó.
El pasado 7 de agosto, Gustavo Petro, se posesionó como presidente de la República. A partir de ese mismo día, su esposa Verónica Alcocer también asumió la tradicional figura de primera dama de la Nación.
Sin embargo, durante los primeros casi dos meses de gobierno, ha llamado la atención el hecho de que Alcocer ha asistido a varias citas internacionales en representación del país, por lo cual no han faltado las críticas y se retoma la pregunta sobre cuáles son las funciones de la primera dama.
Luego de asistir al funeral de la reina Isabel II y encontrarse en Londres con los príncipes de Galés, Verónica Alcocer también estuvo en Nueva York en ONU mujeres. Ahora se confirmó el próximo destino al que irá en representación del Gobierno colombiano: el funeral del asesinado primer ministro de Japón, Shinzo Abe, evento que se realizará el martes 27 de septiembre.
¿Cuáles son las funciones de la primera dama de la Nación?
Fue en 1934 con María Michelsen Lombana, la esposa del mandatario de ese momento Alfonso López Pumarejo, cuando se comenzó a usar en Colombia la figura de primera dama de la Nación (esposa del presidente de la República).
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Este cargo no tiene ninguna función oficial o por obligación y tampoco se elige popularmente, como sucede con los presidentes y congresistas; sin embargo, la primera dama siempre acompaña a su esposo en ceremonias oficiales. Casi que como muestra de la fortaleza familiar con la que cuenta el máximo mandatario de un país.
Según estipula la Sentencia C-089A/94 de la Corte Constitucional, “ninguna función pública se atribuye al denominado despacho de la primera dama y, como este cargo no existe, ninguna persona o funcionario puede atribuirse competencia por desempeñar a su turno otras funciones a desempeñar por empleados del Departamento Administrativo”.
“Evidentemente, asumiendo desde el punto de vista estrictamente jurídico que la primera dama de la Nación es la cónyuge del presidente de la República, ella no puede, en tal carácter, ni siquiera como funcionario de hecho, porque ningún nombramiento se le ha discernido, ‘ordenar actividades que estime conveniente emprender’, para que funcionarios adscritos a la dependencia las cumplan, porque esas actividades tienen que ser funciones señaladas por el Congreso o por el presidente y no por un particular, cualquiera que él sea”, añade la Sentencia.
Al no ser un cargo como tal, la Sentencia de la Corte Constitucional menciona que la primera dama no debe ejercer poder sobre ningún funcionario. De igual manera, no recibiría ningún salario por desempeñar dicha función.
El Concepto 015491 de 2020 del Departamento Administrativo de la Función Pública coincide con la Sentencia de la Corte y dice textualmente: “El papel que cumple la primera dama es meramente particular frente a la administración pública; con ello no está facultada para realizar algún tipo de contratación, supervisión o manejo de personal, ya que como se dispuso en la jurisprudencia citada, en su calidad de cónyuge del alcalde de un municipio, podrá acompañarlo en el desempeño de tareas protocolarias, o tener iniciativa en materia de asistencia social, en labores de beneficencia pública o en actividades análogas”.
“La primera dama como gestora social no desempeña un cargo público, ni tiene la calidad de servidora público, por ende podrá realizar solamente las atribuciones públicas que la ley específicamente le confiera, en virtud de lo dispuesto en el artículo 210 de la Carta, es decir actividades que normalmente le corresponden como cónyuge del presidente de la República, alcalde o del gobernador; tales como colaborar en el desempeño de tareas protocolarias, o tener iniciativa en materia de asistencia social, o en labores de beneficencia pública”, especifica el concepto de Función Pública.