Política
El registrador no es un “operador logístico”, como señala el ministro Armando Benedetti. “Absolutamente equivocado”
En una rueda de prensa, Hernán Penagos le comunicó al país que no convocará a la consulta popular del presidente Petro hasta tanto las altas cortes no se pronuncien.

En su respuesta al registrador Hernán Penagos, el ministro del Interior, Armando Benedetti, aseguró que el funcionario se estaba equivocando. Lo hizo con un argumento, que es refutado por los juristas del país. Para el ministro, el alto funcionario apenas es un “operador logístico”.
El ministro del Interior, Armando Benedetti, se pronunció frente a la decisión de la Registraduría de no convocar a consulta popular hasta que no se pronuncien las altas cortes. “Se están equivocando gravemente”, sentenció el ministro. https://t.co/if1kX8qDUN pic.twitter.com/gZAMeMUUGY
— Revista Semana (@RevistaSemana) June 17, 2025
“Creería que él se está equivocando gravemente. Él es un operador logístico, por así decirlo”, aseguró Benedetti.
Penagos acababa de hacer una presentación de su decisión de esperar a que las altas cortes resuelvan los recursos que existen sobre el llamado ‘decretazo’.
“Debe quedar claro que ni el registrador nacional ni la Registraduría Nacional tienen superior funcional en la Constitución Política”, aseguró.
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“Estamos ante un conflicto jurídico de talla mayor, una discusión de dos poderes y la pregunta es si se cumplieron o no los requisitos que reza la Constitución”, agregó.
El alto funcionario hizo un llamado a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para que emita un pronunciamiento que ayude a dilucidar ese conflicto jurídico que existe.

Penagos recordó algo que Benedetti desconoce en su pronunciamiento y es que la Registraduría es un órgano autónomo e independiente, cuya labor garantiza la neutralidad, la confianza y la transparencia de los procesos electorales en el país.
Eso mismo resalta, en diálogo con SEMANA, el exregistrador Juan Carlos Galindo. “Absolutamente equivocado. El registrador encabeza la entidad que dirige y organiza las elecciones. Es mucho más que una simple operación logística. Además, es un proceso que debe brindar toda la transparencia y seguridad a nuestra democracia”, aclara.
“La Registraduría Nacional del Estado Civil fue creada en 1948, independiente del Gobierno nacional, para organizar las elecciones en Colombia. Ese mismo esquema se mantuvo en la Constitución de 1991, dándole a la Registraduría su carácter de autónoma, respecto de las otras ramas del poder público. ¿Para qué? Para garantizar la transparencia de los procesos electorales. En esa medida, el registrador nacional del Estado civil no tiene superior jerárquico. No es funcionario del Gobierno nacional”, sostiene.
La constitucionalista Martha Sáchica, quien fue la secretaria general de la Corte Constitucional desde su creación y por cerca de 30 años, también lo había explicado así en una entrevista con este medio.
“Lo primero que debo subrayar es la autonomía y neutralidad que caracteriza la figura del registrador nacional del Estado civil, concebida por la Constituyente de 1991, frente a todas las ramas y órganos del poder público, para el ejercicio de sus funciones constitucionales y legales”, dijo.
“Es un funcionario escogido por los presidentes de las tres cortes, Constitucional, Suprema de Justicia y Consejo de Estado, mediante concurso de méritos. Debe reunir las mismas calidades para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia; su período es de cuatro años y no puede ser reelegido. Además, no debe haber ejercido funciones en cargos directivos de partidos y movimientos políticos dentro del año inmediatamente anterior a su elección”, detalló.
La abogada aclaró que “en el evento de cualquier consulta popular de iniciativa del presidente de la República, la competencia y las actuaciones del registrador nacional del Estado civil comienzan a partir de la expedición y publicación oficial del decreto de convocatoria, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por el artículo 104 de la Constitución”.
Esos requisitos son los que no se cumplen en el decreto de Gustavo Petro, pues faltaría el aval del Senado para la realización de esa jornada electoral.