Política
Gustavo Petro arremete contra el partido Liberal por proyecto de reforma laboral y asegura que está dispuesto a dialogar
El presidente de Colombia señaló que la colectividad se convirtió “en verdugos del pueblo trabajador”.

El presidente de la República, Gustavo Petro Urrego, estalló este sábado, 5 de abril, por la propuesta radicada por el partido Liberal en el Congreso, que busca rescatar algunos de los puntos más importantes de la reforma laboral para que se tramite un proyecto de ley de forma rápida.
El proyecto de ley que presentó la colectividad revive dos temas de la reforma laboral que se hundió en la Comisión Séptima del Senado: el recargo nocturno a partir de las 7:00 de la noche y el recargo del ciento por ciento cuando se labore domingos o festivos.
El mandatario colombiano, ante este proyecto, arremetió contra el partido Liberal y aseguró que, de la mano del senador de la colectividad Miguel Ángel Pinto, se convirtieron “en los verdugos del pueblo trabajador”.
“Si querían ayudar al pueblo ¿por qué el presidente del partido no le ordenó al senador Pinto que introdujera los cambios que quisieran, al proyecto y no lo archivara como hizo? Ahora lo presentan de nuevo, ya recortado, sin estabilidad laboral, sin madres comunitarias, sin ayudas a la mujer trabajadora menstruante”.
El mandatario colombiano finalmente se mostró dispuesto a dialogar. “¿Por qué entonces el liberalismo no pide que se apruebe la apelación y se continúe la discusión en la plenaria del senado en último debate? Sin embargo, estoy dispuesto a dialogar con el partido liberal sobre su proyecto de reforma laboral, los espero”.

En total, el proyecto tiene cuatro artículos, pero dos de ellos son los que contienen los cambios sustanciales para favorecer a los trabajadores colombianos. “Artículo 2. Aumento de la jornada nocturna. Modifíquese el artículo 160 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual quedará así: Artículo 160. Trabajo diurno y nocturno. 1. Trabajo diurno es el que se realiza en el período comprendido entre las seis horas (6:00 a. m.) y las diecinueve horas (7:00 p. m.). 2. Trabajo nocturno es el que se realiza en el período comprendido entre las diecinueve horas (7:00 p. m.) y las seis horas del día siguiente (6:00 a. m.). Parágrafo: el Gobierno nacional implementará programas dirigidos a la generación y protección de empleos, de conformidad con la normatividad vigente en la materia”, dice ese fragmento del proyecto de ley.
El artículo tercero del proyecto de ley indica que: “Aumento en la remuneración del trabajo dominical y festivo. Modifíquese el numeral 1 del artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual quedará así: Artículo 179. Trabajo dominical y festivo. 1. El trabajo en domingo y festivos se remunerará con un recargo del cien por ciento (100 %) sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas”.