Política
Gustavo Petro no ha sido el único presidente al que el CNE le formuló cargos: Ernesto Samper también corrió con la misma suerte, pero se salvó. Esta fue la razón
SEMANA conoció que Samper se salvó porque el Consejo de Estado tumbó la resolución que fijaba los topes electorales.
El presidente Gustavo Petro ha desatado un huracán político porque el Consejo Nacional Electoral (CNE) le formuló pliego de cargos, en calidad de candidato, y a su campaña presidencial porque —al parecer— violaron los topes electorales por encima de los 5.300 millones en la primera y segunda vuelta, en 2022.
Petro olvida que no es el único mandatario que ha sido investigado por el CNE. Ernesto Samper Pizano, hoy aliado del líder del Pacto Histórico, también afrontó un pliego de cargos por el escándalo del proceso 8.000. Sin embargo, la imputación duró escasas horas porque el Consejo de Estado tumbó la resolución en la que se fijaban los topes electorales y no hubo sustento para fallar administrativamente en contra del entonces jefe de Estado.
SEMANA conoció que fue la Resolución 050 de 1996 la que determinó la necesidad de formular pliegos de cargos contra Samper y los directivos de su campaña. En el caso del expresidente, “por haber permitido en su condición de candidato que en los informes públicos y en la rendición de cuentas presentadas ante el Consejo Nacional Electoral, no se relacionara la totalidad de ingresos y egresos pertenecientes a la campaña”.
Samper, al parecer, utilizó $ 11.287.625.118,00 en su campaña, una cuantía que, según el CNE, superó el tope legal de $ 4.000.000.000.
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Sin embargo, el entonces presidente del Consejo Nacional Electoral, Carlos Daniel Sánchez, quien posteriormente fue registrador, decidió junto con los demás magistrados “terminar el procedimiento administrativo que se había iniciado en contra de Ernesto Samper Pizano, Fernando Botero Zea, Juan Manuel Avella Palacio, Alfonso Escobar Barrera y Santiago Medina por ausencia de norma que tipifique sus conductas como falta a la ley electoral”.
Según la Resolución, el CNE de esa época encontró todos los materiales probatorios para elevar pliego de cargos contra la campaña presidencial de Samper. Y lo hizo, pero solo por horas porque el Consejo de Estado, sorpresivamente, ese mismo día, tumbó la resolución que fijaba los topes electorales.
“Con la Sentencia de fecha 24 de julio de 1997, el mismo Consejo de Estado fallo sobre la legalidad de esas resoluciones, declarando que estaban viciadas en razón de que habían pretermitido los términos previstos en la Ley 130 de 1994. Como Consecuencia, los topes de gastos de campañas electorales para la Presidencia de la República en 1994, quedaron sin ningún fundamento legal. Por tanto, esa limitante que afectaba las campañas en materia de financiación deja de ser válida”, se lee en la sentencia en que se le archivó el proceso a Samper, pese a que le alcanzaron a formular cargos.
“Se deduce de todos los elementos probatorios analizados, y de la interpretación de la sentencia que anuló las resoluciones que sobre el particular promulgo el Consejo Nacional Electoral, que hay necesidad de absolver a todos los cinco implicados, porque la verdad procesal así lo señala”, argumentó en el documento de archivo del CNE.
Y remató el tribunal administrativo: “En esas circunstancias la acción administrativa ni siquiera pudo haberse iniciado. En este orden de ideas se debe terminar el proceso en virtud de que la causal aludida está plenamente demostrada”.