Política

Hernán Penagos le responde a Armando Benedetti sobre la consulta popular: “Hay que leer la Constitución”

El registrador le recordó al ministro del Interior que la convocatoria necesita un proceso logístico para el que se requieren mínimo tres meses de antelación.

17 de junio de 2025, 5:55 p. m.
Armando Benedetti registrador nacional, Hernán Penagos,
Armando Benedetti, ministro del Interior; y el registrador Hernán Penagos. | Foto: GUILLERMO TORRES REINA-SEMANA

El registrador nacional del Estado Civil, Hernán Penagos, defendió la decisión de la Registraduría de no convocar a la consulta popular del presidente Gustavo Petro hasta que las altas cortes, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y las Ías emitan un pronunciamiento sobre la petición del Gobierno de aplicar ese mecanismo.

Penagos sostuvo que “hay que leer la Constitución” y le dijo al funcionario de la Casa de Nariño que el proceso de una consulta popular necesita tiempos logísticos en los que, además, la organización electoral debe tener la certeza de los principios de legalidad que acompañarían la inversión de al menos 750 mil millones de pesos.

“El artículo 264, 265 y siguientes de la Constitución dicen que la Registraduría es una autoridad electoral. Hay que leer la Constitución. El proceso de logística para una consulta popular requiere unos tiempos pertinentes y adecuados que materialmente permitan que se lleve a cabo esa solicitud o esa convocatoria que se plantea mediante el decreto”, detalló el registrador.

“Aquí hay que entender que así como puede gozar de principio de presunción de legalidad la decisión del Gobierno también puede gozar de ese principio la decisión del Senado”, agregó Penagos.

El registrador respondió a las declaraciones del ministro del Interior, Armando Benedetti, en las que el funcionario acusó al organismo electoral de desacatar el decreto presidencial y de incumplir su tarea “logística” de organizar esa elección para el próximo 7 de agosto.

El registrador nacional, Hernán Penagos, convocó a una rueda de prensa para emitir un pronunciamiento definitivo sobre la consulta popular
El registrador nacional, Hernán Penagos. | Foto: Guillermo Torres

“La decisión del Senado de la República es un acto administrativo de contenido electoral y definitivo. Por lo tanto, la sección quinta va a definir si fue Constitucional, o no, la votación del Senado de la República”, comentó Penagos.

Benedetti señaló a Penagos de “equivocarse” al no llamar a las urnas para la aplicación de ese mecanismo. “Yo creería que él no está acatando el decreto, él es un operador logístico por así decirlo, él no tiene por qué estar haciendo una excepción constitucional de una excepción constitucional que hizo el gobierno. Creo que se está equivocando que gravemente en en eso”, dijo el ministro.

La Registraduría enfatizó que necesita al menos tres meses calendario para coordinar los pormenores logísticos de una elección de carácter nacional, como es el caso de este mecanismo de participación popular, y advirtió que debe verificarse el cumplimiento del artículo 104 de la Constitución que establece los requisitos para este asunto.

Con esos puntos en el centro de la discusión, la determinación de si convocar, o no, a la consulta popular promovida por el jefe de Estado quedó en manos de las altas cortes y las instituciones, que ahora están llamadas a emitir los conceptos jurídicos que sean necesarios sobre este asunto.