Política

Katherine Miranda refuta tesis de Eduardo Montealegre sobre el control que hará la Corte Constitucional a decreto de la consulta

La congresista aseguró que el alto tribunal sí puede pronunciarse antes de que se realice.

7 de junio de 2025, 5:02 p. m.
La congresista Katherine Miranda refutó tesis de Eduardo Montealegre sobre consulta popular.
La congresista Katherine Miranda refutó tesis de Eduardo Montealegre sobre consulta popular. | Foto: Semana

El nuevo ministro de Justicia, Eduardo Montealegre, defendió la semana pasada la posibilidad de que el presidente Gustavo Petro convoque la consulta popular a través de un decreto, ya que considera que el trámite en el Senado de la República fue inconstitucional.

Montealegre, quien fue uno de los personajes de la semana en Colombia, consideró tres razones para argumentar los problemas que se presentaron en el trámite de la consulta popular en la plenaria de la corporación, que fue negada con 49 votos por el ‘no’ y 47 por el ‘sí’.

La primera es que “el presidente del Senado cerró abruptamente la votación, cuando una de las senadoras tenía la expectativa legítima de participar en la misma”; la segunda, que “el secretario general cambió el sentido de un voto por el ‘sí’, para volverlo ‘no’, cuando estaba cerrada la votación”; y la tercera, que “no se dio paso a la apelación que se hizo en forma inmediata ante estos vicios. Sin tramitar la impugnación, no se podía dar por finalizada la sesión”.

Así mismo, aseguró que el control a la demanda del decreto lo tendrá que realizar la Corte Constitucional y no el Consejo de Estado, como se habla en algunos sectores, y que este no es previo, ya que “la Corte no controla antes de la consulta, sino después”.

Sin embargo, la representante a la Cámara por la Alianza Verde, Katherine Miranda, refutó esta tesis del ministro Montealegre y aseguró que la Corte Constitucional sí puede realizar ese control antes de que se convoque a las urnas por parte de las Registraduría.

“Olvida el ‘erudito’ Montealegre que la Corte sí puede pronunciarse antes de que se haga la consulta. Si bien la Corte ha sido tradicionalmente reacia a fallar de forma anticipada, en sentencias como la C-525 de 2023, frente a la Ley de paz total, adoptó una doctrina de constitucionalidad condicionada con enfoque preventivo, reconociendo el deber del tribunal de intervenir cuando el diseño normativo plantea riesgos reales y previsibles para los principios constitucionales fundamentales, aún antes de su aplicación concreta”.