Política

La verdadera historia del indulto que recibió Gustavo Petro por pertenecer al M-19, según la versión de su abogado

Rafael Barrios Mendivil, quien fue defensor de Petro, manifestó que él sí fue indultado tras pertenecer al M-19.

31 de julio de 2025, 12:16 a. m.
Presidente Gustavo Petro y el abogado Rafael Barrios Mendivil.
Presidente Gustavo Petro y el abogado Rafael Barrios Mendivil. | Foto: Semana/Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo.

Aunque el presidente Gustavo Petro niega haber sido indultado tras pertenecer al M-19, una versión distinta entregó uno de sus defensores, Rafael Barrios Mendivil, en un artículo que redactó para el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, del cual es fundador.

Él contó que fue el abogado del ahora jefe de Estado “en el procedimiento administrativo que adelantó la Brigada XIII por su calidad de rebelde” y despejó las dudas sobre los supuestos impedimentos que tendría el político para acceder a cargos públicos.

En el texto conocido por SEMANA, Barrios Mendivil mencionó una demanda de pérdida de investidura que pretendía tumbar la elección de Petro como senador entre 2006 y 2010, por el partido Polo Democrático Alternativo.

Esa acción fue promovida por el exconcejal de Bogotá Orlando Parada, quien puso sobre la mesa la existencia de una supuesta violación del régimen de inhabilidades: “Fue condenado por un delito común, de porte de armas, a la pena de arresto de 18 meses. Petro fue capturado y trasladado a la cárcel Modelo, donde estuvo hasta el 6 de febrero de 1987, fecha en que recobró la libertad por el cumplimiento de la sanción”.

El abogado de Petro citó la defensa que él hizo en ese momento, discutiendo la legalidad de su elección al Senado: “Petro argumentó que se acogió a la ley 77 de 1989 y el Decreto 206 de 1990, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal, le otorgó el estatus de miembro del M-19 y cesó el procedimiento en su contra”.

Agregó: “Este reconocimiento se basó en que en agosto de 1984 Petro, habiendo sido elegido como concejal de Zipaquirá para el período 1984-1986, se vinculó al Movimiento 19 de Abril, M-19, como miembro del Comando de Diálogo Nacional de Cundinamarca. Dirigió la Asociación Bolívar 83, cuyo objeto era la construcción de vivienda para 400 familias pobres”.

El presidente, Gustavo Petro, en Santiago de Chile, en el marco de la reunión  'Democracia siempre', el 21 de julio de 2025
Presidente Gustavo Petro. | Foto: Ovidio González - Presidencia de Colombia

Ahora bien, la ley 77 de 1989, suscrita el 22 de diciembre de 1989, por el presidente Virgilio Barco, estableció: “Se faculta al presidente de la República para conceder indultos y se regulan casos de cesación de procedimiento penal y de expedición de autos inhibitorios en desarrollo de la política de reconciliación”. Mientras que el Decreto 206 de 1990 se encargó de reglamentar esa ley.

El abogado explicó que esta demanda no prosperó en el Consejo de Estado porque los magistrados consideraron que el entonces senador “hizo parte de la organización rebelde M-19 y, en esa condición, solicitó el beneficio de cesación de procedimiento acorde a los artículos 10 y 11 de la ley de 1989 y su decreto reglamentario 0206 de 1990, ordenó cesar el procedimiento adelantado contra Petro, quien como integrante del M-19 estaba siendo juzgado por rebelión y delitos conexos”.

Con base en esto, Rafael Barrios Mendivil interpretó: “En otras palabras, Petro no incurrió en ninguna inhabilidad para posesionarse como senador, porque, al momento de los hechos, pertenecía a un grupo político y era miembro en la clandestinidad del movimiento M-19, y la tenencia de armas es conexa con el delito de rebelión”.

En la misma comunicación, él explicó las versiones por las que no se encuentra el nombre de Petro en la lista de amnistiados e indultados: “Resulta que el Ministerio de Justicia, en oficio del 3 de febrero de 2012 y en comunicación del 12 de febrero, puso en conocimiento del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal, que Gustavo Petro fue incluido en las listas a que se refería la normatividad vigente”.

Y concluyó: “Es la propia justicia colombiana la que desmiente a los que sostienen que el senador Gustavo Petro no fue amnistiado ni indultado, y, por tanto, no es un luchador político. Tuve el honor, como integrante del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, de ser su abogado en el procedimiento administrativo que adelantó la Brigada XIII por su calidad de rebelde. No estaba ni está en nuestro criterio defender a delincuentes comunes”.

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