Política
Licencia a las mujeres por su ciclo menstrual y horas extras: conozca estos y otros artículos aprobados en la reforma laboral
En total, en la jornada de este lunes fueron aprobados 19 artículos y se eliminaron 2, con lo que la reforma laboral ya completa un total de 54 artículos aprobados para su tercer debate en el Senado.
Este lunes, la plenaria de la Cámara de Representantes avanzó en la discusión y aprobación de la reforma laboral en su segundo debate. Durante más de siete horas, los congresistas dieron luz verde a varios de los artículos de la iniciativa antes de que se levantara la sesión luego de que se desbaratara el quórum tras ponerse a consideración un impedimento del representante Juan Carlos Losada.
En total, en la jornada de este lunes fueron aprobados 20 artículos y se eliminaron 2, con lo que la reforma laboral ya completa un total de 55 artículos aprobados para su tercer debate en el Senado.
Los artículos que decidió eliminar la Plenaria de la Cámara fueron el 74, el cual ampliaba a 18 días las vacaciones a los trabajadores del servicio de vigilancia y el 68 sobre los alcances de los tribunales de arbitramento.
Ahora, uno de los artículos aprobados este lunes, fue el 18, el cual establece nuevos escenarios para que el trabajador pueda pedir licencias a su empleador. Entre los escenarios está el ciclo menstrual para las mujeres.
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Los escenarios aprobados en el artículo 18 son:
a) Para el ejercicio del sufragio
b) Para el desempeño de cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación
c) En caso de grave calamidad doméstica debidamente comprobada, entendiéndose como todo suceso personal, familiar, caso fortuito o fuerza mayor cuya gravedad afecte el normal desarrollo de las actividades del trabajador
d) Para desempeñar comisiones sindicales inherentes a la organización, o para asistir al entierro de sus compañeros, siempre que avise con la debida oportunidad al empleador o a su representante y que, en los dos (2) últimos casos, el número de los que se ausenten no sea tal que perjudique el funcionamiento de la empresa
e) Para asistir a citas médicas programadas o citas médicas de urgencia, incluidos los casos en los que la persona trabajadora presente ciclos menstruales incapacitantes, dismenorreas o cuadros de tensión abdominal por la menstruación, asociados a endometriosis ya diagnosticada;
f) Para asistir a las obligaciones escolares como acudiente de hijos, hijas o menores de edad miembros del núcleo familiar. Se entiende por obligaciones escolares aquellas relacionadas directamente con la formación del niño o niña, incluyendo, pero sin limitarse a la asistencia a eventos académicos, cívicos, deportivos, culturales en las instituciones educativas en donde se encuentran matriculados. En estos últimos casos, de ser requerido por parte del empleador, el trabajador deberá acreditar la asistencia.
g) Para atender los asuntos relacionados con situaciones judiciales, administrativas, médicos, legales, o de cualquier otra índole relacionadas con violencias basadas en género de las que sean víctimas.
Este lunes, también se aprobó el artículo 14, el cual establece la jornada máxima legal. De acuerdo con lo aprobado, esta será de 8 horas diarias y 42 horas semanales. Además, puede distribuirse, de común acuerdo, en cinco o seis días semanales, siempre y cuando se garantice el día de descanso.
Por otro lado, los representantes también dieron luz verde a los artículos 15 y 16 que regulan las horas extra y el trabajo suplementario. Se deja claro que en ningún caso las horas extras de trabajo, diurnas o nocturnas, podrán exceder de dos (2) horas diarias y doce (12) semanales.
Así mismo, la Cámara aprobó el artículo 17 que establece un recargo del 100 % al trabajo en días de descanso. Según lo aprobado, los trabajadores que se vean obligados a trabajar en su día de descanso, ganarán el doble por cada hora laborada.
Este recargo se implementará gradualmente, arrancando por un recargo del 80 % en 2025. A partir de julio de 2026, se incrementará el recargo por laborar en día de descanso obligatorio o día de fiesta a 90 %. A partir de julio de 2027, se dará plena aplicación al recargo por laborar, día de descanso obligatorio o día de fiesta en los términos de este artículo.
En sí, los artículos aprobados este lunes fueron: 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 37, 39, 69, 70, 71, 72, 73, 75, 76 y 77.