Política

Los poderosos argumentos del presidente de la Corte Constitucional para oponerse a la conmoción interior en el Catatumbo

SEMANA revela los detalles del salvamento de voto del magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar.

2 de mayo de 2025, 11:08 p. m.
Magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar
Magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, presidente de la Corte Constitucional. | Foto: ESTEBAN VEGA LA-ROTTA-SEMANA

La sala plena de la Corte Constitucional le dio el visto bueno ‘parcial’ a la declaratoria de conmoción interior con la que el gobierno de Gustavo Petro busca conjurar la crisis de seguridad en el Catatumbo. Tres magistrados se opusieron a la iniciativa con demoledores argumentos que prometen un largo debate en Colombia: Jorge Enrique Ibáñez Najar, Paola Andrea Meneses Mosquera y José Fernando Reyes Cuartas.

SEMANA reconstruye las principales justificaciones del presidente de la Corte, Jorge Enrique Ibáñez Najar. Entre tantas cosas, mencionó que la guerra en esa zona del país no es excepcional, sino de vieja data; que los municipios requieren soluciones a largo plazo y no transitorias, y que los grupos armados se aprovecharon de la paz total y, tras el desastre, el Gobierno recurrió al estado de conmoción para enfrentar las consecuencias de sus propias decisiones.

En primer lugar, el magistrado manifestó que la situación de orden público en el Catatumbo responde a causas estructurales que se acumularon con los años sin recibir una respuesta del Estado, y todas las pruebas demuestran que el Gobierno nacional contaba con información detallada, temprana y suficiente sobre la fragilidad del orden público.

“La situación actual no es un hecho sorpresivo ni extraordinario, es la manifestación de una crisis estructural prolongada, reiteradamente advertida y no enfrentada con los medios disponibles. Pretender justificar poderes de excepción sobre la base de la inacción estatal previa constituye un abuso del orden constitucional”, agregó Ibáñez Najar. A su juicio, lo que necesita el Catatumbo es que el presidente y su administración actúen: “Esto se hace por medio del uso de los mecanismos ordinarios que la Constitución y la ley ponen a su disposición”.

En segundo lugar, el presidente de la Corte Constitucional alegó que las causas de violencia en el Catatumbo se relacionan directamente con fallas persistentes en la implementación de políticas públicas. Uno de los ejemplos de fracaso sería el Programa Nacional de Sustitución de Cultivos Ilícitos, pero también las deficiencias en el sistema de salud y educación.

Frente a estos escenarios, describió que “el uso de una herramienta excepcional como la conmoción interior resulta incongruente con la naturaleza estructural de la crisis”. Es decir, el decreto del Gobierno aborda una emergencia de manera transitoria, cuando lo que realmente se requiere es un cambio sostenido, coherente y a largo plazo, según el magistrado.

Tibú, considerada la capital del Catatumbo.
Tibú es considerada la capital del Catatumbo. | Foto: JUAN CARLOS SIERRA PARDO-SEMANA

El tercer argumento de Jorge Enrique Ibáñez Najar tiene que ver con la paz total, pues los grupos armados organizados, “cubiertos o arropados”, “han incrementado sus hostilidades”.

Sus críticas fueron demoledoras: “La política de la paz total ha contribuido de manera directa y verificable al deterioro progresivo del orden público, tanto en la región del Catatumbo como en otras zonas del país. Lejos de representar un avance hacia la superación del conflicto armado, su implementación ha generado el efecto contrario”.

Y agregó: “El decreto representa la culminación de una estrategia gubernamental que, tras haber limitado la capacidad operativa de la fuerza pública en zonas críticas, recurre a la declaratoria de un estado de excepción para enfrentar las consecuencias previsibles de sus propias decisiones. El amarre de la fuerza pública, ordenado por la política de la paz total, y su posterior repliegue territorial, facilitaron que los grupos armados ilegales consolidaran su dominio, expandieran su presencia geográfica, fortalecieran sus economías ilícitas y reorganizaran su estructura criminal. Todo ello ocurrió bajo el discurso de la paz”.

Con base en sus palabras, ahora que las masacres se multiplican, el desplazamiento forzado se intensifica, los menores son reclutados y los ataques armados arrecian. “Se finge desconcierto, se declara la conmoción interior y reclaman poderes excepcionales para enfrentar un caos cuya causa le es enteramente atribuible al Estado. Esta pretensión resulta jurídicamente inadmisible: el Ejecutivo no puede invocar el orden constitucional para obtener facultades excepcionales que le permitan remediar el desorden que él mismo contribuyó a generar. En otros términos, el Gobierno nacional no puede alegar una conmoción interior cuando la perturbación que la sustenta es el resultado directo de una política gubernamental fallida”.

El presidente de la Corte Constitucional concluyó que acudir a un estado de conmoción interior en el Catatumbo constituye una respuesta tardía, fragmentaria e incompatible con el diseño constitucional: “La Constitución Política de 1991 prevé que los estados de excepción solo proceden frente a hechos extraordinarios que no puedan ser enfrentados con las facultades ordinarias. Sin embargo, en este caso, el Gobierno pretende utilizar una herramienta excepcional y extraordinaria para enfrentar una crisis que es resultado de décadas de abandono institucional y que, por desgracia, hace parte de nuestra normalidad”.

Por otro lado, los magistrados Paola Andrea Meneses Mosquera y José Fernando Reyes Cuartas también se opusieron al estado de conmoción interior porque consideraron que era inconstitucional: “La crisis exige al Gobierno nacional y al Estado en su conjunto adoptar el cumplimiento de sus deberes a través de medidas —legislativas, administrativas y presupuestales— urgentes, céleres y eficaces para fortalecer la fuerza pública y brindar atención humanitaria inmediata a las víctimas de desplazamiento forzado y confinamiento masivo”.