Política
“Me sancionó con multa de 100 millones de dólares”: Petro sobre su esquema de basuras en Bogotá; Tribunal revocó el castigo
El mandatario colombiano reaccionó a la decisión judicial desde Arabia Saudita.
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Avanza la agenda internacional que está adelantando el presidente de la República, Gustavo Petro, en Medio Oriente. Y, desde Arabia Saudita, se pronunció sobre un fallo que emitió el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
En la determinación de esa corporación judicial, se revocó la sanción fiscal que se había impuesto en su momento por el controversial esquema de basuras que implementó Petro cuando fue alcalde de Bogotá.
Por medio de su tribuna favorita, su cuenta personal de X, el jefe de Estado celebró la decisión del Tribunal y lanzó varias pullas.
“Años diciendo que había cometido una arbitrariedad, bloqueo a mis cuentas por años, y ahora resulta que me sancionó con multa de 100 millones de dólares un contralor de Bogotá chambón, presionado por el vargasllerismo, de manera persecutoria y no legal”, posteó Gustavo Petro.
Años diciendo que había cometido una arbitrariedad, bloqueo a mis cuentas por años, y ahora resulta que me sancionó con multa de 100 millones de dólares, un contralor de Bogotá chambón, presionado por el Vargas llerismo, se manera persecutoeia y no legal. https://t.co/6L9ItygeGz
— Gustavo Petro (@petrogustavo) October 29, 2025
De acuerdo con la determinación judicial, se dejó sin efectos la sanción fiscal por $ 40.500 millones. Frente a los argumentos expuestos por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, la Sección Primera, Subsección B, estableció que la sanción monetaria violó el “principio de legalidad” y el “debido proceso” de Gustavo Petro.
“Del mismo modo, y como obligación a cargo de la entidad demandada, se le concederá un término de treinta días, contados a partir de la notificación de la presente decisión, para que expida el acto administrativo de revocatoria directa de los actos en cuestión”, se desprende dentro de uno de los apartes de la decisión.
Y agrega el documento: “Asimismo, se dispondrá que no habrá lugar a ningún tipo de reconocimiento económico a título de restablecimiento del derecho, ni a la indemnización de perjuicios patrimoniales o extrapatrimoniales, ni el reconocimiento de costas procesales a favor de la parte actora y se ordenará la terminación del proceso de cobro coactivo en el que se esté ejecutando el fallo con responsabilidad fiscal n.º 02 de 20 de octubre de 2017, y el levantamiento de las medidas cautelares que hubieren”.
“En ese orden, es claro que la oferta de revocatoria directa radicada por la parte demandada Contraloría de Bogotá, en el presente proceso cumple con los presupuestos formales establecidos en la ley para su aprobación, en la medida en que: obra solicitud u oferta de revocatoria directa en donde se indica con claridad cuáles son los actos y decisiones objeto de la misma”, expresa el fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

Por último, dejó de presente sobre el caso de la sanción económica: “Dicha manifestación está precedida del concepto favorable emitido por el comité de conciliación de la entidad, que expidió los actos demandados; se corrió el respectivo traslado al demandante de la referida oferta de revocatoria; y existe un pronunciamiento expreso del demandante en relación con el hecho de que acepta dicha solicitud en los términos que fue planteada”.


