POLÍTICA
Partido Progresistas, del que hace parte María José Pizarro, perdió pelea ante el CNE: el Tribunal no falló una tutela a su favor
El Tribunal no se declaró competente. Deberán regirse a la decisión del CNE que les ordena cumplir las sanciones que tiene su partido para poder escindirse del Mais.

La Sala Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca dejó sin piso una acción de tutela instaurada por los congresistas del Pacto Histórico David Racero y Heráclito Landinez contra el Consejo Nacional Electoral (CNE) porque les entregó la personería jurídica del Partido Progresistas, pero condicionada.
Según los magistrados del CNE, la personería de Progresistas- que surgió tras la escisión del Movimiento Alternativo Indígena y Social (Mais)- podía hacerse efectiva solo cuando esa casa política resolviera los procesos administrativos en su contra.

Según la Ley 1575 de 2011, que adopta reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, en su Artículo 14, las colectividades que tengan investigaciones administrativas no se pueden fusionar. “No podrá acordarse la disolución, liquidación, fusión y escisión voluntaria de un partido o movimiento político cuando se haya iniciado un proceso sancionatorio”, se lee textualmente.
Ante esto, los congresistas David Racero y Heráclito Landinez decidieron instaurar una acción de tutela contra el CNE, pero el Tribunal no les halló la razón.
“Se declara improcedente la acción de tutela por no cumplir con el requisito de subsidiariedad respecto a las pretensiones planteadas contra el Consejo Nacional Electoral”, se lee en el documento.
“La sala concluyó que la acción de tutela resulta improcedente, al no satisfacerse el requisito de subsidiariedad. En efecto, los accionantes cuentan con medios ordinarios idóneos y eficaces para controvertir la legalidad de la Resolución No. 09111 de 2025, como lo es el recurso de reposición en trámite y, en su momento, las acciones propias de la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Adicionalmente, no se acreditó la configuración de un perjuicio irremediable que habilitara la intervención excepcional del juez constitucional”, añadió.

Uno de los argumentos que entregaron Racero y Landinez al Tribunal es que, según la decisión del Consejo Nacional Electoral, no podrían participar en la consulta interpartidista del Pacto Histórico que se realizará el próximo 26 de octubre porque la inscripción de los precandidatos debía efectuarse entre el 19 y 26 de septiembre de 2025.
Pero, según el Tribunal, “el 26 de julio de 2025, el Partido Progresistas aún no contaba con una decisión definitiva sobre el reconocimiento de su personería jurídica, de manera que ya no podía participar válidamente en las etapas posteriores del calendario electoral. En ese contexto, la alegada afectación con ocasión de las consultas no puede configurarse como un perjuicio irremediable actual e inminente, pues el término decisivo ya había expirado al momento de la presentación de la acción de tutela. En otras palabras, las fechas previstas en septiembre y octubre de 2025 para la inscripción de precandidatos y la realización de consultas internas no configuran un perjuicio irremediable en este caso, por cuanto no le resultaban aplicables al partido Progresistas”.
En ese orden de ideas, el Partido Progresistas también enfrenta líos para fusionarse con el Pacto Histórico en el 2026.