Política
Registraduría no va a convocar a la consulta popular tras el ‘decretazo’ de Petro: anuncia que espera el pronunciamiento de las altas cortes
La Registraduría reconoció que el concepto del Senado sobre ese mecanismo fue de carácter desfavorable.


El registrador nacional, Hernán Penagos, le pidió a las altas cortes decidir si se mantiene el trámite de la consulta popular presentada por el presidente Gustavo Petro y aseguró que esta controversia jurídica tiene en juego a la democracia de Colombia.
En ese sentido, pidió un concepto de la Sala de Consulta del Consejo de Estado, de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de la Procuraduría General de la Nación y de las altas cortes para que sea la justicia la que determine si la aplicación de ese mecanismo es constitucional.
“Estamos ante un conflicto jurídico de talla mayor, una discusión de dos poderes y la pregunta es si se cumplieron o no los requisitos que reza la Constitución”, afirmó el registrador. En ese punto, recordó que la Sección Quinta del Consejo de Estado debe definir uno de los procesos jurídicos que se presentaron sobre este asunto. Esa misma instancia ha recibido alrededor de diez acciones de nulidad contra el decreto que convoca a la consulta y 97 tutelas.
Entre tanto, en la Corte Constitucional hay once demandas de inconstitucionalidad, que se suman a los derechos de petición y conceptos que han llegado a la Registraduría sobre este asunto.
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“Ni la Registraduría, ni el registrador nacional es juez, ni magistrado. Luego, quien decide en Colombia las controversias jurídicas son, precisamente, ellos, las altas cortes. Nosotros de manera prudente, respetando el principio democrático de la Constitución Política, vamos a esperar la decisión de ellos y vamos a iniciar acciones administrativas. No perdamos de vista que estamos ante una controversia jurídica que no tiene antecedentes en la historia jurídica de Colombia”, consideró Penagos.
El equipo jurídico del organismo electoral estudió el caso. Penagos recordó que la entidad es un órgano autónomo, como lo consagra el artículo 266 de la Constitución Política, y también como ha sido reseñado en sentencias de la Corte Constitucional. “El registrador y la Registraduría Nacional no tienen superior funcional en la Constitución. Es un órgano neutro que solo busca la integridad del proceso electoral”, resaltó.

Además, recordó que el artículo 104 determina que se necesita una solicitud del jefe de Estado, un concepto favorable del Senado y la firma del decreto que llama a las urnas. En ese sentido, el presidente del Senado, Efraín Cepeda, le notificó a la Registraduría que la solicitud de consulta popular fue negada por la Plenaria, documento que fue acompañado por el certificado emitido por el secretario del Senado, Diego González.
Pero ese no es el único documento que llegó al despacho de Penagos, pues el Ministerio del Interior también le comunicó la convocatoria a consulta popular para el 7 de agosto. El presidente Petro firmó el decreto el pasado 11 de junio, pese a que la Plenaria del Senado rechazó el proyecto que presentó el Gobierno. La iniciativa fue negada desde la sesión del pasado 14 de mayo.
El Congreso le dijo ‘no’ a la consulta con 49 votos contra los 47 que sí respaldaron esa iniciativa del Gobierno. Sin embargo, el jefe de Estado desoyó la postura del poder Legislativo, le ordenó a sus ministros presentar un nuevo proyecto de consulta popular ante el Senado (que está pendiente de su discusión) y firmó el decreto para llamar a los colombianos a las urnas.
Petro y su ministro del Interior, Armando Benedetti, aseguraron que el Gobierno está abierto a derogar el decreto si el Senado aprueba la reforma laboral. Empero, la Casa de Nariño condiciona esa promesa a que el Senado acoja en cuarto debate exactamente el mismo texto que fue aprobado en el segundo debate de la Plenaria de la Cámara.
Los senadores se niegan a ser notarios de lo discutido en la Cámara y el articulado, que ha sido analizado en las sesiones de las últimas semanas, al que solo le faltan 12 artículos para ser aprobado en su último debate, tiene diferencias con lo que busca el jefe de Estado. Un ejemplo es lo ocurrido en la sesión de la tarde del lunes, cuando los congresistas votaron por eliminar el artículo sobre el contrato sindical, que era uno de los puntos innegociables de Petro.
El pronunciamiento de Penagos de este martes es únicamente sobre el primer proyecto de consulta popular que incluía 12 preguntas, el mismo que fue presentado cuando se hundió la reforma laboral en la Comisión Séptima del Senado. En todo caso, ese proyecto revivió en el Congreso.
Ante la controversia jurídica por la consulta popular, la Registraduría pedirá concepto al Consejo de Estado para determinar si es viable hacer la convocatoria a las urnas. https://t.co/if1kX8qDUN pic.twitter.com/N8dsdRuVLn
— Revista Semana (@RevistaSemana) June 17, 2025
El registrador recordó que la convocatoria a elecciones nacionales necesita una inversión mínima de 750 mil millones de pesos y que, para hacerla, la organización electoral necesita tener claridad sobre el sustento jurídico para invertir esos recursos. En ese punto, indicó que una consulta popular necesita un proceso logístico similar al de un proceso ordinario del calendario electoral, por lo que requiere de mínimo tres meses de planeación.
Para aplicar este mecanismo se deben instalar 112 mil mesas de votación, llevar material electoral a 67 países y a 124 consulados, entrenar a los jurados, verificar el umbral de participación y las preguntas presentadas. “Vamos a invitar a los jueces, magistrados y las cortes para que decidan si hay lugar a continuar o no con el trámite de la consulta popular”, comentó Penagos y saltó que como servidor público debe respetar el principio de la separación de poderes.
Hernán Penagos, registrador nacional, explica por qué le pedirá a la Agencia Nacional Jurídica del Estado que se pronuncie sobre la consulta popular. https://t.co/if1kX8qDUN pic.twitter.com/eRcPaFuP77
— Revista Semana (@RevistaSemana) June 17, 2025