Política
Reviven el partido En Marcha de Juan Fernando Cristo: Corte Constitucional tumbó decisión del Consejo de Estado que lo había sacado
Juan Fernando Cristo envió un mensaje a los simpatizantes y militantes del partido tras conocer la decisión.

La Corte Constitucional revivió al partido político En Marcha, liderado por Juan Fernando Cristo, tras revocar por unanimidad una decisión del Consejo de Estado que lo había dejado sin personería jurídica y fuera del escenario político.
En un fallo proferido por la Sala Plena, la Corte revocó la sentencia del 23 de agosto de 2024, emitida por la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado, y amparó el derecho al debido proceso de la agrupación política En Marcha y otros ciudadanos que presentaron una tutela en contra de la Sección Quinta de la misma entidad.
Como parte de la decisión, la Corte dejó sin efectos la sentencia del 9 de mayo de 2024 de la Sección Quinta y ordenó que se emita una nueva sentencia de reemplazo en un plazo máximo de 30 días, bajo parámetros claros: hasta tanto el Congreso regule lo establecido en el inciso 5 del artículo 262 de la Constitución, los movimientos sin personería jurídica pueden integrar coaliciones para corporaciones públicas.
El fallo también ordena revisar nuevamente la legalidad de las resoluciones 5527 del 15 de diciembre de 2022 y 1929 del 8 de marzo de 2023 del Consejo Nacional Electoral (CNE), con las que se había reconocido —y luego revocado— la personería jurídica de En Marcha.
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En ese orden de ideas, el CNE, con ponencia del magistrado César Lorduy en ese momento, aceptó el argumento y concedió la personería jurídica al considerar que En Marcha tenía derecho a ella por haber integrado una coalición que alcanzó el umbral electoral.
En esta revisión, la Sección Quinta deberá tener en cuenta hechos como:
- En Marcha hizo parte de la coalición Alianza Verde y Centro Esperanza (AVCE).
- Fue registrada ante el CNE como movimiento político sin personería jurídica.
- Su logo figuró en el tarjetón electoral.
- Existen pruebas de su existencia y participación política.
Además, el alto tribunal advirtió que en este caso no deben aplicarse los efectos de la doble militancia, un argumento que había sido clave en las decisiones previas en contra del movimiento.
Finalmente, la Corte exhortó al Congreso de la República para que, con carácter prioritario, expida la regulación necesaria sobre la inscripción de candidatos y listas propias o de coalición, según lo establecido en el artículo 262 de la Constitución.
Ante esta decisión, Juan Fernando Cristo envió un mensaje a los simpatizantes y militantes del partido En Marcha:
“Durante toda mi trayectoria pública, he sido un defensor de la institucionalidad de este país, respetuoso de todas las decisiones judiciales y confiamos durante todo este tiempo en la justicia colombiana. Un mensaje de agradecimiento a los miles y cientos de miles de simpatizantes y militantes de En Marcha, a los concejales, a los diputados, a los congresistas, por no desfallecer en este camino de construir partido que iniciamos hace más de cinco años“, dijo Cristo a través de un video.
¡La Autonomía Territorial tiene partido! La @CConstitucional devolvió la personería jurídica a @SomosEnMarcha, ratificando el mandato de miles de colombianas y colombianos que ya nos eligieron. pic.twitter.com/DLsuM7ckzX
— En Marcha Colombia (@SomosEnMarcha) May 13, 2025