Política
Tambalea la reforma pensional de Petro: SEMANA revela la ponencia del presidente de la Corte, que pide hundirla. Estos son sus demoledores argumentos
SEMANA revela la ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, presidente de la Corte Constitucional, que propone hundir la reforma pensional de Petro. Estos son sus demoledores argumentos.
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La reforma pensional, una de las principales apuestas del presidente Gustavo Petro, está a punto de ser hundida definitivamente en la Corte Constitucional. SEMANA revela el contenido de la ponencia del presidente del alto tribunal, el magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, que advierte graves vicios de trámite en la aprobación de esa iniciativa en la Cámara de Representantes.
La ponencia tendrá que ser debatida en la Sala Plena de la Corte a mediados de noviembre y enfrentará, sin duda, un escenario adverso, teniendo en cuenta que la Casa de Nariño no tiene garantizados hoy los votos entre los nueve magistrados. Una recusación contra el magistrado Héctor Carvajal, cercano a Petro, podría prosperar en los próximos días y poner en jaque los respaldos con los que contaba el presidente para lograr sacar adelante una de sus principales promesas de campaña.
La Corte estudia hoy una demanda de inconstitucionalidad contra la reforma pensional que fue radicada por la senadora y precandidata presidencial Paloma Valencia, del Centro Democrático, quien solicitó que dicha ley se declarara “inexequible” por irregularidades durante su trámite en el Congreso.
Valencia alegó, entre otras razones, que la reforma debería caerse por violar, en su discusión en el Legislativo, el artículo 157 de la Constitución, que establece los requisitos para aprobar una ley. A su juicio, la reforma pensional, por falta de tiempo, no se discutió en la plenaria de la Cámara, y los representantes acogieron, a través de una proposición, el texto aprobado por el Senado durante la sesión del 14 de junio de 2024.

La Corte Constitucional, en pleno, le lanzó un salvavidas al Gobierno Petro y le permitió que subsanara ese “vicio de trámite” en el Congreso. Sin embargo, a juicio del ponente, el magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, eso no ocurrió.
Como si fuera poco, cuando la plenaria de la Cámara subsanó el error legislativo, lo hizo basándose en información de un comunicado de prensa y no en el auto oficial de la Corte. El afán les jugó una mala pasada al Gobierno Petro y al Congreso.
Hasta ahora, el contenido de la ponencia de Ibáñez Najar era considerado uno de los mejores secretos de la Corte Constitucional. SEMANA logró acceder al texto, de 83 páginas, que encenderá un debate nacional y tendrá repercusiones políticas para el presidente Petro.
Tras un completo análisis de pruebas y documentos, el magistrado Ibáñez Najar propone “declarar no subsanado el vicio de procedimiento analizado en el Auto 841 por la Sala Plena el 17 de junio de 2025”, según se lee en la parte resolutiva de la ponencia.

A renglón seguido, Ibáñez Najar pide declarar “inexequible la Ley 1681, aprobada por el Congreso el 16 de julio de 2024 ‘por medio de la cual se establece el sistema de protección social integral para la vejez, invalidez y muerte de origen común y se dictan otras disposiciones’ por no haberse subsanado los vicios de procedimiento de su formación y haber persistido en ellos durante el fallido trámite de subsanación en el Congreso”.
Sin debate
Además de los vicios de trámite, la reforma pensional ha sido polémica porque busca un completo revolcón al sistema de jubilación en el país. Acaba con la competencia entre el régimen público (Colpensiones) y el privado (fondos de pensiones), limita los subsidios a un máximo de 2,3 salarios mínimos y crea un sistema de pilares.

Este último implica que los colombianos tendrían varios niveles para obtener recursos en su vejez. El primer pilar sería el solidario, un subsidio puro destinado a los adultos mayores en pobreza. El segundo es el semicontributivo, para aquellos que tienen algo de ahorro, pero no suficiente para la pensión, y el tercero es el contributivo, que es donde quedarían todos aquellos que mensualmente cotizan para financiar su vejez. Es este último pilar el que ha generado más controversia porque implica que todos quienes hoy cotizan en los fondos privados deben pasarse a Colpensiones (lo que algunos califican como una expropiación del ahorro) y solo aquellos que devenguen más de 2,3 salarios mínimos podrían cotizar lo que ganen por encima de ese monto en las Accai, que son las entidades que reemplazarían a los fondos de pensiones.

No obstante, el debate en la Corte Constitucional se centra por ahora más en los temas de forma, que en los de fondo. De acuerdo con el presidente del alto tribunal, el análisis de la providencia conduce a una sola conclusión: “La Ley 2381 de 2024 adolece de vicios de procedimiento que, aunque eran subsanables, no fueron subsanados por la Cámara, lo que torna necesaria su declaratoria de inexequibilidad”.
En su ponencia, el presidente de la Corte recordó el vicio original identificado, que consistió en la omisión del debate del articulado de la reforma pensional. El texto advierte que “se cerró intempestivamente” la discusión de la iniciativa y “se impidió a las minorías congresariales ejercer plenamente su derecho a deliberar y presentar proposiciones modificatorias”.
Este hecho, a juicio de Ibáñez Najar, “comprometió el principio democrático, deliberativo y vulneró las garantías constitucionales de las minorías”.
El magistrado ponente recuerda que, para subsanar ese vicio, la Corte ordenó a la Cámara someter nuevamente a discusión y votación la proposición sustitutiva que acogía el texto del Senado y garantizar que, en caso de aprobarse, se procediera a debatir y a votar el texto del proyecto de ley, es decir, el alto tribunal solicitó debatir ampliamente la proposición y el articulado. Pero, al final, los congresistas cumplieron parcialmente con lo ordenado, según la ponencia. “La Cámara debatió y votó la proposición sustitutiva, pero se negó expresamente a continuar con el debate del articulado”, advierte el texto.
Por 100 votos contra 11, el pasado 28 de junio, la plenaria decidió no abrir la discusión del texto del proyecto, “privando nuevamente a las minorías de la posibilidad de presentar y debatir proposiciones modificatorias”.
El magistrado Ibáñez Najar fue vehemente contra el Congreso por la forma como procedió. Dijo que la decisión que adoptaron los congresistas en la subsanación constituye un incumplimiento del mandato de la Corte Constitucional y reproduce el vicio original que se pretendía subsanar.
“No se trató de un error interpretativo ni de una omisión involuntaria. La Cámara comprendió perfectamente que existía una orden de debatir el articulado y decidió expresamente no hacerlo”, advierte la ponencia.
SEMANA estableció que, además del incumplimiento en que incurrieron los representantes a la hora de subsanar los vicios de la reforma pensional, el magistrado Ibáñez Najar encontró otros errores recurrentes que, según él, “agravan la situación” de la ley promovida por Petro.
“Las sesiones fueron realizadas sin respetar los plazos mínimos de citación exigidos por la ley. La sesión del 27 de junio se llevó a cabo sin el quórum decisorio necesario para aprobar el orden del día, y su acta no fue sometida a la aprobación de la plenaria”, señala Ibáñez Najar, en el documento.
Pero no solo eso. Según el presidente de la Corte Constitucional, “la sesión del 28 de junio culminó sin debatir el texto del proyecto, que fue aprobado en segundo debate por el Senado ni tramitar las proposiciones modificatorias presentadas o anunciadas por varios representantes”.
Según Ibáñez Najar, “los vicios de la reforma pensional no fueron subsanados y de nuevo se incurrió en otros vicios, los cuales no es posible corregir mediante un nuevo trámite sin vulnerar principios constitucionales fundamentales como la seguridad jurídica y el respeto a la autoridad de las decisiones de la Corte Constitucional”.
Una de las disposiciones más impactantes que contiene la ponencia es que el presidente del alto tribunal les cierra la puerta a nuevas oportunidades para que el Gobierno Petro y el Congreso subsanen los vicios de la reforma pensional, lo que quiere decir que, si se aprueba lo planteado por Ibáñez Najar, Petro tendría que volver a presentar un proyecto a consideración del Congreso. Cuando faltan apenas 10 meses para que el presidente concluya ese mandato, esa opción luce lejana.
“Permitir una nueva oportunidad de subsanación de la reforma pensional en el Congreso equivaldría a aceptar que el Ejecutivo puede desobedecer las órdenes judiciales en el cálculo de que siempre tendrá nuevas oportunidades de cumplir”, dice la ponencia.
El magistrado Ibáñez Najar deja por constancia que los congresistas eran conscientes de lo que estaba ocurriendo. “La votación de la Cámara, del 28 de junio, evidencia que la mayoría de los representantes comprendió perfectamente que existía una orden judicial de debatir el articulado y decidió no hacerlo, a tal punto que en varios momentos destacaron que la Corte ‘se equivoca’”. Por esa razón, el magistrado advierte en su ponencia de una “desobediencia judicial” por parte de los representantes a la Cámara.
Tras analizar jurídicamente el comportamiento de los congresistas, Ibáñez Najar propone que la Corte Constitucional declare “la inexequibilidad total de la Ley 2381 de 2024 (reforma pensional)”.
Una de las grandes dudas que se despejan en la ponencia es por qué el presidente de la Corte pide tumbar totalmente la ley de la reforma pensional y no algunos de sus artículos. La razón es la siguiente: “El vicio de procedimiento del Congreso afecta el trámite de toda la ley (reforma pensional) y no a algunos artículos específicos. La omisión del debate del articulado comprometió la deliberación sobre la integralidad del proyecto. No es posible identificar disposiciones que hayan quedado inmunes al vicio mientras otras resultaron contaminadas, pues todas ellas dejaron de ser debatidas cuando se cerró intempestivamente la discusión en el Legislativo”.
Además, de acuerdo con la ponencia, esta ley constituye una reforma estructural e integral del sistema pensional en Colombia. “Sus diferentes componentes están íntimamente relacionados y forman un sistema coherente que no admite fragmentación. Los pilares (solidario, semi contributivo y contributivo) se articulan entre sí y se financian de manera integrada. Declarar inexequibles solo algunas disposiciones destrozaría la coherencia del sistema y haría inoperante el resto de la ley”, señala Ibáñez Najar.
El presidente de la Corte Constitucional agrega que no resulta jurídicamente admisible que el alto tribunal asuma la tarea de reescribir la ley mediante una declaratoria de inexequibilidad parcial y que intente separar elementos, supuestamente, salvables.
“La única alternativa respetuosa del principio democrático es declarar la inexequibilidad total de la ley, dejando al Congreso la tarea de aprobar, si lo considera conveniente, una nueva reforma pensional que tramite conforme a las exigencias constitucionales”, plantea la ponencia.
Es decir, Ibáñez Najar abre la puerta para que el gobierno de Gustavo Petro radique nuevamente la iniciativa en el Legislativo, pero lanza la misma advertencia de la ponencia: “Si el Congreso decide tramitar una nueva reforma pensional, deberá garantizar el cumplimiento riguroso de todas las exigencias constitucionales y legales que rigen el proceso legislativo. Deberá asegurar plazos razonables de citación, debates amplios y suficientes en todas las instancias, tramitación efectiva de las proposiciones presentadas por las minorías, cumplimiento de los requisitos de publicidad y anuncio y respeto escrupuloso de las mayorías requeridas para cada tipo de decisión”.
Solo así, según el documento, la nueva ley estará blindada contra cuestionamientos de constitucionalidad por vicios de forma.
Para que no queden dudas, la ponencia dice que el sistema pensional en Colombia “continuará rigiéndose” por las disposiciones anteriores a la expedición de la ley promovida por el presidente Petro, que sería declarada inexequible. Es decir, no habría ningún cambio en la forma en que hoy se pensionan los colombianos, bien sea en los fondos privados o en Colpensiones.