Salud
EPS del régimen contributivo, autorizadas para operar en el subsidiado y así garantizar continuidad en atención
La medida busca responder a la crisis de atención en la salud que enfrenta el sistema en Colombia.


El Ministerio de Salud expidió el Decreto 0527 de 2025, mediante el cual se autoriza de forma especial a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) del régimen contributivo, incluidas aquellas intervenidas por el Gobierno, para operar simultáneamente en el régimen subsidiado.
Esta decisión se tomó con base en la información remitida por la Superintendencia Nacional de Salud en el marco del Decreto 719 de 2024.
La medida busca responder a la crisis en atención que enfrenta el sistema de salud en Colombia y robustecer su capacidad, dado que hasta la fecha solo tres EPS han solicitado autorización para funcionar en ambos regímenes, lo que disminuye su acción.
Esta limitación pone en riesgo la continuidad del servicio para los usuarios del régimen subsidiado que actualmente reciben atención en EPS del régimen contributivo, especialmente aquellos con tratamientos en curso.
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“Hasta 2024 había más de cinco millones de afiliados del régimen subsidiado en EPS autorizadas del régimen contributivo, los cuales serían objeto de proceso de asignación en las hoy EPS autorizadas en el régimen subsidiado, lo que podría comprometer su operación y estabilidad financiera”, dice el decreto.
el @MinsaludCol emitió el Decreto 0527 de 2025 por el cual se autoriza de manera especial a las EPS del régimen contributivo, que actualmente tienen afiliados del régimen subsidiado. para operar en ambos regímenes.
— Supersalud (@Supersalud) May 15, 2025
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Según el ministerio, sin esta autorización miles de usuarios podrían ser reasignados a EPS receptoras, lo que generaría una sobrecarga en estas entidades y afectaría la calidad y oportunidad en la atención.
La cartera de Salud enfatizó que esta acción es necesaria para preservar el derecho a la salud y garantizar la estabilidad del sistema, especialmente en un momento crítico en el que se requiere asegurar la atención continua de los pacientes más vulnerables.

Esta autorización especial otorgada a las EPS es de carácter transitorio y no las exime del cumplimiento futuro de los requisitos de capital establecidos por la normativa vigente.
En otras palabras, las entidades que obtengan esta habilitación por parte de la Superintendencia Nacional de Salud no estarán obligadas de manera inmediata a acreditar el capital adicional estipulado en el decreto.
No obstante, mientras no cumplan este requerimiento, deberán operar bajo ciertas limitaciones, especialmente en lo que respecta a su capacidad para recibir nuevos afiliados, aceptar traslados dentro del régimen subsidiado o incorporar usuarios adicionales.
Así mismo, el decreto contempla la posibilidad de que estas EPS soliciten su retiro del régimen subsidiado. Para ello, deberán sustentar su decisión mediante la presentación de un plan detallado de pagos por los servicios prestados, el cual servirá como respaldo para la solicitud.