Salud
SuperSalud suspende acciones administrativas tras el ciberataque, ¿hasta cuándo va?
El ataque cibernético afectó a varias páginas del Estado colombiano.
Ya se cumplieron más de 40 horas tras un potente ataque cibernético ocurrido el pasado 13 de septiembre a varias páginas web del Estado colombiano y no solamente del país, sino también de vecinos de Latinoamérica.
Ante esta situación, la Superintendencia Nacional de Salud indicó que, desde el jueves 14, suspendió los términos de los procesos jurisdiccionales y los términos de una serie de acciones administrativas en curso relacionadas con vigilados que adelantan las Superintendencias Delegadas para Prestadores de Servicios, para Entidades de Aseguramiento en Salud, de Investigaciones Administrativas y la Subdirección de Recursos Jurídicos de la Dirección Jurídica de la entidad.
La medida se extenderá hasta el próximo miércoles, 20 de septiembre de 2023, mientras lleva a cabo la respectiva contingencia que afectó a importantes servicios tecnológicos en la entidad y también del Ministerio de Salud, por mencionar algunos.
Así las cosas, la Supersalud explicó, mediante el comunicado de prensa, que dichas suspensiones de términos no aplican a las actuaciones administrativas relativas a la efectividad de derechos fundamentales, para lo cual se dispone de todos los canales virtuales, puntos de atención y de recepción de correspondencia presencial habilitados para recibir peticiones, consultas y demás solicitudes ciudadanas, así como las acciones de tutela y representación judicial en las cuales haga parte la Entidad o se encuentre vinculada, salvo que mediante comunicación se indique lo contrario a los interesados.
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Sumado a ello, citan la resolución 2023160010005575-6 del 14 de septiembre, e informan que el superintendente Nacional de Salud, Ulahí Beltrán López, afirmó que no serán suspendidos los trámites jurisdiccionales relacionados con la cobertura de los servicios, tecnologías en salud o procedimientos incluidos o excluidos en el Plan de Beneficios en Salud, así como los conflictos derivados de la multiafiliación y los relacionados con libre elección de entidades aseguradoras.
Por ello, registran que el medio de radicación para la presentación de demandas y documentación habilitado es el correo electrónico: funcionjurisdiccional@supersalud.gov.co.
Así mismo, la Superintendencia emitió la circular externa 2023160000000012-5 dirigida a todas las entidades sujetas a la inspección y vigilancia para modificar los términos, condiciones y plazos de algunos reportes de información y archivo tipo, cuya fecha de límite es el décimo día hábil de cada mes, entre los cuales se encuentran:
Archivos tipo:
- AT 202 - Premios Pagados en el mes
- AT 205 - Reporte transferencias
- AT 207 - Declaración derechos de explotación concesionario
- AT 210 - Reporte transferencias
- AT 212 - Operadores autorizados
- AT 213 - Recaudo operadores
- AT 214 - Reporte transferencias entidades territoriales
- AT 218 - Reserva técnica para pago de premios
- AT 219 - Premios No Reclamados
- AT 222 - Plan de Premios
- AT 276 - Reporte transferencias
- AT 277 - Reporte transferencias juegos
- FT001 – Catálogo información financiera
- FT003 - Cuentas por Cobrar – Deudores
- FT004 - Cuentas por Pagar – Acreedores
- FT005 - Relación Causación de Costos, Gastos y Pagos Realizados
- FT006 - Bancos y Carteras Colectivas
- FT007 - Control de Inversiones Inscritas en el Mercado de Valores de Colombia
- FT008 - Inversiones - Otros Títulos
- FT011 - Condiciones financieras
- FT017 - Detalle facturas pagadas en el mes de reporte
- FT018 - Datos para el cálculo de la posición de Liquidez
- FT022 - Avance proceso de conciliación y depuración
- FT023 - Link de Consulta del Proceso
- FT024 - Cuentas radicadas por concepto NO UPC
- FT027 - Pagos de facturas por atenciones en salud (Nota: que no se encuentren en liquidación)
- GT005 - Inventario de Peticiones, Quejas, Reclamos y Denuncias Radicadas
- GT006 - Respuesta de Peticiones, Quejas, Reclamos y Denuncias
- PT029 - Inventario Autorizaciones Expedidas por la Entidad (Nota: que no se encuentren en liquidación)
Ello se suma a que se modificó temporalmente el canal de reportes de los archivos tipo AT200, AT201, AT203 y AT204, que se realiza a través del Sistema de Recepción, Validación y Cargue – NRVCC, efectuando la remisión de la información con la periodicidad establecida en la Circular Única, de manera que se envíe a través del correo electrónico: SNSloterias@supersalud.gov.co.