El Debate

¿El ratón cuidando al queso? Advierten que la Registraduría debe recurrir al Gobierno para resolver dudas ante el Consejo de Estado

En El Debate, de SEMANA, se advirtió sobre el procedimiento que se debe cumplir, a propósito de la convocatoria, o no, a las urnas de la consulta popular por decreto.

17 de junio de 2025, 9:25 p. m.
El presidente, Gustavo Petro, y Armando Benedetti, ministro del Interior, en el consejo de ministros del 5 de mayo de 2025, en Bogotá
El presidente, Gustavo Petro, y el ministro del Interior, Armando Benedetti, en el consejo de ministros del 5 de mayo de 2025, en Bogotá. | Foto: Joel González - Presidencia de la República

El registrador nacional del Estado Civil, Hernán Penagos, anunció que ante la clara y evidente controversia jurídica entre el Ejecutivo y el Legislativo, sobre la convocatoria a la consulta popular nacional el día 7 de agosto de 2025, lo que procede jurídicamente es dejar en manos de las altas cortes la decisión de si se continúa, o no, con los trámites de la misma.

“Hoy no solamente está en juego la convocatoria a una consulta popular, está en juego el orden institucional del país, el principio democrático y, si se quiere, la democracia en sí misma. Cuando existen controversias jurídicas entre dos ramas, deben llegar los jueces a tomar la decisión que corresponda”, sostuvo.

De igual manera, señaló que —entretanto— la Registraduría Nacional del Estado Civil realizará varias acciones: 1) Solicitará concepto ante la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado; 2) Remitirá copia de la solicitud ante la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado; 3) Remitirá copia de la solicitud ante la Procuraduría General de la Nación, y 4) Solicitará de manera respetuosa a las altas cortes se pronuncien ágil y oportunamente sobre las diferentes demandas interpuestas.

Hernán Penagos, registrador nacional del Estado Civil, este 17 de junio de 2025, en Bogotá
Hernán Penagos, registrador nacional del Estado Civil, este 17 de junio de 2025, en Bogotá. | Foto: Registraduría

Durante su intervención, el registrador nacional recordó que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 266 de la Constitución Política, la Registraduría Nacional es una entidad autónoma e independiente de todas las demás ramas del Estado, que tiene a su cargo la realización de los procesos electorales y los mecanismos de participación ciudadana, con plenas garantías para los colombianos.

“Debe quedar claro que ni el registrador nacional ni la Registraduría Nacional tienen superior funcional en la Constitución Política. Claramente, la Corte Constitucional ha destacado la condición de órgano autónomo e independiente que garantiza neutralidad y genera confianza en los procesos electorales. Reitero, la Registraduría Nacional no tiene superior funcional, es un órgano neutro que solo busca la integridad del proceso electoral”, afirmó.

Igualmente, advirtió que, para convocar esta consulta popular —si es que en el futuro las cortes así lo ordenan—, la Registraduría Nacional debe construir un presupuesto, que está por el orden de los 750 mil millones de pesos. “Es una inversión muy alta que, en el momento en que se comprometa, debemos tener la suficiente claridad de que se puede llevar a cabo esa consulta. Es ahí donde las cortes deberán tomar la decisión adecuada”, puntualizó.

Además, sostuvo que desde hoy hasta la fecha de convocatoria de la consulta, hay cerca de 53 días y materialmente no es posible realizar todos los procesos de planeación y logística para convocar una consulta popular en este periodo: “Mínimo, la Registraduría requiere alrededor de tres meses, como lo determinan la Constitución y la ley, para sacar adelante una consulta de este nivel de manera íntegra e impecable”.

Finalmente, el registrador nacional se refirió a los riesgos de tomar una decisión a la ligera, entre ellos, el detrimento patrimonial de invertir cerca de 750 mil millones de pesos, una discusión compleja que puede dar lugar a una ruptura del orden institucional en Colombia y la inseguridad jurídica al ver cómo se enfrentan dos ramas del poder público.

“Es deber de los servidores públicos respetar el principio de la separación de poderes. Lo prudente es esperar una decisión de las altas cortes. Los jueces deben ser los que en últimas le digan a la Registraduría si se avanza, o no, con la consulta popular y le den luz constitucional al país”, concluyó.

Ahora bien, en El Debate, de SEMANA, el congresista Hernán Cadavid fue consultado por la norma constitucional según la cual la Registraduría, al solicitar esta claridad del Consejo de Estado, debe hacer la pregunta a través del Gobierno que —paradójicamente— resulta ser el menos interesado en que la consulta popular por decreto encuentre un concepto negativo por parte de dicha corporación.

¿La Registraduría tiene la facultad para pedirle un concepto directamente a la sala de consulta del Consejo de Estado, o tiene que hacerlo a través del Gobierno?

“Sí, así es, normalmente las solicitudes a la sala de consulta se hacen por medio del Gobierno nacional, a lo que el Gobierno no se puede negar. Ese sí sería cuestión meramente de trámite y, de no hacerlo, estarían incurriendo en las faltas o en la inaplicación de la ley”, explicó Cadavid.

“Normalmente, por ejemplo, en este Congreso, cuando se quiere hacer por parte de las mesas directivas una consulta a la sala del Consejo de Estado se debía hacer mediante el Gobierno nacional y seguramente así va a proceder”, agregó.

Ahora bien, ante la posibilidad de que el Gobierno no consulte nada ante el Consejo de Estado, al ser parte interesada en sacar adelante la consulta popular por decreto, el congresista explicó: “En este caso no es discrecional del ministro tramitar los conceptos, o no, o modificarlos, o tocarlos o —en algún momento— conducirlos. Simplemente tramitar las solicitudes que hagan las entidades del Estado hacia la sala de consulta y servicio civil. Debo decir, además, que esos conceptos no son vinculantes, sea favorable o desfavorable, no son vinculantes. Yo escuché al señor registrador queriendo que otras entidades conceptúen sobre el particular. Por ejemplo, habló de la Agencia de Defensa Jurídica del Estado —creo— que no tiene las facultades para emitir esos conceptos, pero el fondo de esto, y lo importante a rescatar, es que encuentre una institución, que haya un blindaje institucional sobre una decisión de enorme trascendencia para los colombianos”.

Registrador Hernán Penagos NO CONVOCARÁ a la consulta tras 'decretazo' de Petro | El Debate

“Aquí lo de fondo van a ser las decisiones, tanto de la Corte Constitucional, en materia del decreto, como las decisiones de la Sección Quinta del Consejo de Estado, que serán las que tenga que dirimir, primero, si el presidente de la República tenía facultades para expedir, cuando ya hay un hecho precedente y es una consulta negada al interior del Senado de la República, que es el único hecho constitutivo el cual hoy el Gobierno vulnera”, agregó.

“Todo lo demás seguramente sean discusiones, pero en el fondo de todo esto, lo que debemos despejar son esas decisiones para poder entender. Si el Consejo de Estado finalmente determina que el acto administrativo de la Secretaría del Senado de la República, emitiendo la información del resultado de la consulta que le dijo ‘no’, eso es lo único que importa. Hubo concepto, y por lo demás, lo del presidente sería abiertamente ilegal, como muchas otras cosas del Gobierno nacional”, puntualizó sobre el particular.

Este martes 17 de junio, luego de que se conociera la decisión de la Registraduría de —por ahora— no convocar la consulta popular que el presidente Gustavo Petro convocó vía decreto, el mandatario colombiano reveló un dato clave que definiría el futuro de ese mecanismo de participación.

En un extenso trino, el jefe de Estado afirmó que, si el Senado aprueba el consenso de la reforma laboral de la Cámara de Representantes, tomará la determinación de levantar la consulta popular. Ahora bien, si no se aprueba como él quiere, como lo hizo la Cámara, Petro anunció que convocará a la asamblea nacional constituyente, figura que prometió nunca tocar y que genera alarmas, toda vez que modifica la Constitución de Colombia.