Vehículos
Agentes de tránsito ganan batalla: MinTransporte aclaró situación sobre legalidad de retenes y puestos de control
Ante las dudas expuestas por la ciudadanía, el Ministerio de Transporte aclaró ciertos puntos sobre el número de agentes que debe haber en un retén.
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A la hora de analizar las normas de tránsito o los procedimientos que utilizan las autoridades para hacerlas cumplir, es normal que surjan algunas dudas sobre cuáles son los límites para caer infracción y hasta dónde pueden llegar los policías o agentes que están vigilando el comportamiento de los actores viales.

En este sentido, el Ministerio de Transporte emitió una respuesta a una serie de interrogantes que manifestó una ciudadana frente a los retenes y puntos de control que se instalan en las diferentes vías.
¿Cuántos agentes de tránsito debe tener como mínimo un retén o puesto de control?
Según la comunicación, que intentaba resolver, además de esta duda, otros interrogantes sobre la legalidad de controles en ambos lados de la vía y la validez de estos retenes, son las propias autoridades las que pueden determinar las condiciones de estos puntos de control, siempre y cuando cumplan con ciertas características.
“No existe disposición legal o reglamentaria en materia de tránsito que establezca el número mínimo o máximo de agentes de tránsito y transporte que deben conformar un retén o puesto de control operativo", señaló el Ministerio de Transporte.
Así mismo, aclara que “los puestos de control deben contar con esquemas típicos de señalización provisional, como con señales portátiles, señalización informativa, PEE-04 CONTROL; dispositivos para la regulación del tránsito, como conos, e indicación de rutas alternas, las cuales deben ubicarse con anterioridad al inicio del EEP, permanecer durante su desarrollo y necesariamente ser retirados una vez cesen las condiciones que dieron origen a su instalación”.

De esta forma el ciudadano podrá identificar si se trata de un puesto de control o retén legal y podría impugnar cualquier acción que se realice en su contra si este no cumple con las condiciones descritas.
“Se reitera que el control operativo en materia de tránsito y transporte mediante los denominados retenes o puestos de control, es lícito siempre que sean autorizados por la autoridad de tránsito en cumplimiento de las funciones de que trata el artículo 7 de la Ley 769 de 2002, ahora, si los agentes de tránsito no cumplen con los mínimos señalados por la autoridad de tránsito para su implementación, se considera que se podría estar incurriendo eventualmente en una falta disciplinaría.
¿A qué distancia deben estar ubicados los puestos de control o retenes de tránsito?
Sobre la distancia que debe haber entre los puntos de control, el Ministerio dejó claro que esto depende de la autoridad de tránsito local, la cual establecerá, según las condiciones, los puntos donde estos se ubicarán.

“Como se ha venido indicando, las autoridades de tránsito son las competentes en cada una de sus jurisdicciones para velar por el cumplimiento del régimen normativo en materia de tránsito, sin embargo, frente a la distancia que debe haber entre los sitios referidos en sus interrogantes y la implementación de un puesto de control operativo, no existe en materia de tránsito normatividad que lo establezca, aunque estas deberán tener en consideración que la implementación de estos operativos no constituyan un factor de riesgo a la seguridad vial”, explicó el Ministerio de Transporte.








