Vehículos

Así rotará el pico y placa en Bogotá el martes, 30 de septiembre: revise para que no le toque pagar una multa

La medida de pico y placa en la capital del país opera de lunes a viernes.

29 de septiembre de 2025, 5:14 p. m.
Trancones  en Bogotá
Pico y placa en Bogotá. Imagen de referencia | Foto: GUILLERMO TORRES REINA

Este martes, 30 de septiembre, la restricción de pico y placa en Bogotá aplicará a los vehículos particulares cuyas placas terminen en 1, 2, 3, 4 y 5.

En contraste, los automóviles con placas finalizadas en 6, 7, 8, 9 y 0 podrán circular sin restricciones.

Tal como se ha venido realizando, la restricción para carros particulares en la ciudad empieza a regir a las 6:00 a. m. y termina a las 9:00 p. m.

Restricción para taxis

Entretanto, para los taxis, el martes 30 de septiembre, el pico y placa rige para los taxis cuya placa termine en 7 y 8.

De tal modo, pueden circular los taxis con placas terminadas en 1, 2, 3, 4, 5, 6, 9 y 0. La medida empieza a regir para los amarillos de 5:30 a. m. a 9:00 p. m.

Los vehículos exceptuados de la medida de pico y placa en Bogotá

  • Vehículos eléctricos y de cero emisiones contaminantes.
  • Caravana presidencial.
  • Vehículo de servicio diplomático o consular.
  • Funerarias o agencias mortuorias.
  • Vehículos de organismos de seguridad del Estado.
  • Vehículos de emergencia.
  • Vehículos utilizados para el transporte de personas en condición de discapacidad.
  • Vehículos de empresas de servicios públicos domiciliarios. (Exclusivamente para mantenimiento y reparación de redes).
  • Vehículos destinados al control del tráfico y grúas.
  • Vehículos de control de emisiones y vertimientos.
  • Motocicletas.
  • Vehículos asignados por la Unidad Nacional de Protección.
  • Vehículos de medios de comunicación.
  • Vehículos de autoridades judiciales.
  • Vehículos de transporte escolar.
  • Vehículos destinados a la enseñanza automovilística. (Tipo automóvil, campero y camioneta).
  • Vehículos híbridos cuya motorización sea por combustión (diésel o gasolina) y funcionen, alternada o simultáneamente, con motor eléctrico.
  • Los vehículos cuyo propietario o locatario haya solicitado voluntariamente el Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción Vehicular (pico y placa solidario) y haya aceptado y cumplido todos los términos y condiciones, establecidos por la Secretaría Distrital de Movilidad.