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¿Cómo se impugna un comparendo y cuánto tiempo tiene para hacerlo? Si cree que no fue justo, este es el procedimiento

Recuerde que debe tener las pruebas necesarias y que considere para aportar a la audiencia pública en la que se definirá si es responsable.

26 de junio de 2025, 7:27 p. m.
Impugnar un comparendo le puede evita pagar una multa que considere injusta. | Foto: Guillermo Torres

La imposición de un comparendo no quiere decir que la persona a quien se le entregó o notificó la infracción sea responsable.

En ocasiones, los agentes de tránsito cometen errores en el procedimiento, no tiene en cuenta algunas situaciones o actúan de forma arbitraria sancionando sin justificación al conductor o dueño del vehículo.

En este caso, si la persona considera que no fue justa la imposición del comparendo o que no es el responsable de la conducta multada, puede proceder a impugnar la medida, diligencia que tiene un procedimiento espacial ante las autoridades.

Movilidad en Bogotá en la primera semana de pico y placa todo el día puesto de control policía de tránsito
Comparendo 
Bogotá enero 12 del 2022
Foto Guillermo Torres Reina
Comparendo policía de tránsito Bogotá | Foto: Guillermo Torres /Semana

¿Cómo impugnar un comparendo?

Dentro de los mismos plazos establecidos para efectuar el pago con el 50 % de descuento, el presunto infractor podrá solicitar la impugnación mediante agendamiento previo en los canales dispuestos de los comparendos notificados en vía o por medios tecnológicos, conforme con lo establecido en los 136 y 137 del CNTT.

Si se reconoce la falta se paga la multa y realiza el curso pedagógico para obtener los descuentos correspondientes.

Si no se acepta la infracción, se debe asistir a una audiencia pública ante la Autoridad de Tránsito para presentar las pruebas y argumentos. Allí se decidirá si es absuelto o si se impone la multa.

Si no se asiste a la audiencia, el proceso continuará sin la intervención del afectado.

¿Qué es el proceso de impugnación de un comparendo?

Es un procedimiento legal que se lleva a cabo en una audiencia pública, donde el afectado se puede defender y presentar las pruebas para evitar el pago de la misma y su responsabilidad.

¿Cuáles son los términos para impugnar un comparendo?

Comparendos notificados en vía

El ciudadano podrá agendar su cita para impugnar dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la fecha de imposición.

Comparendos impuestos a través de medios electrónicos

El ciudadano podrá agendar su cita para impugnar la orden de comparendo, dentro de los once (11) días hábiles siguientes contados a partir de la notificación (personal o por aviso).

Cabe señalar que para los dos casos, el ciudadano no debe haber cancelado el comparendo y este quedará en las plataformas de consulta hasta que se proceda al fallo.

En la audiencia pública, realizada por la Autoridad de Tránsito, podrá presentar sus pruebas y argumentos.

¿Qué pasa si no se impugnó o no se pagó dentro del plazo?

El proceso sigue automáticamente sin la participación del afectado. Después de 30 días, se emite un fallo administrativo que puede incluir una sanción económica.

¿Cuál es el procedimiento para solicitar la impugnación?

  • Agendar cita de impugnación a través de la página web www.movilidadbogota.gov.co o comunicándose a la línea de contacto (601) 364 94 00, opción 2.
  • Asistir el día y hora señalados en el agendamiento.
  • Presentar las pruebas o alegatos que considere son sustento suficiente para no ser declarado contraventor.

¿Cómo es el proceso de impugnación?

Una vez notificada la orden de comparendo se debe hacer lo siguiente:

  1. Inicio: el abogado instalará la audiencia. Solicitará sus datos personales y preguntará si desea ser asistido por un abogado.
  2. Versión libre: deberá contar los hechos ocurridos de forma espontánea y podrá manifestar la aceptación o negación de los mismos, que dieron origen a la imposición del comparendo.
  3. Solicitud, práctica de pruebas y alegatos: podrá solicitar las pruebas que considere. Si las tiene, deberá aportarlas. Tenga en cuenta que la solicitud de pruebas será evaluada por la autoridad de tránsito y se le informará si es aceptada; de no serlo, podrá interponer dentro de la audiencia un recurso de reposición, argumentando por qué las considera pertinentes. La autoridad de tránsito podrá solicitar la presentación de las pruebas que considere útiles dentro del proceso; una vez presentadas, podrá dar sus declaraciones finales.
  4. La autoridad de tránsito, con base en la valoración del material probatorio recopilado en el proceso, dará una decisión sobre su responsabilidad en los hechos y podrá exonerarlo o imponerle las sanciones a que haya lugar. En esta etapa, podrá interponer los recursos procedentes contra lo dispuesto en su contra, los cuales deberá formular y sustentar oralmente antes de finalizada la audiencia, así:
Se agota el plazo para renovar la licencia de conducir o pase en todo el país.
Centros de expedición del pase de conducir en cali. | Foto: BERNARDO PEÑA/El País
  • Recurso de reposición: si se trata de una sanción de multa, hasta veinte (20) salarios mínimos legales diarios.
  • Recurso de apelación: si se trata de una sanción de multa superior a veinte (20) salarios mínimos legales diarios, o de suspensión o cancelación de la licencia para conducir.