Vehículos
Despejan duda que persigue y agobia a los motociclistas; la Ley es clara y los exime de multa que era muy común
Algunos motociclistas no tienen claro si a la hora de comprar sus cascos estos deben ir marcados con la placa de la moto.


El mercado de las motos viene creciendo de forma sostenida desde hace varios año, razón por la que se hace indispensable que tanto pilotos como las autoridades de tránsito tengan presente las normas vigentes en el Código Nacional de Tránsito.
A medida que avanza el tiempo y analizando situaciones como los avances tecnológicos en las motos, estado de las vías y congestión, las normas evolucionan en procura de disminuir las tasas de accidentalidad y fatalidad en las vías.

Así, el tema del orden público y la seguridad ciudadana es un aspecto que en Colombia tiene un gran impacto, pues afecta directamente al gremio de los motociclistas y a la población en general, pues son varios los casos donde se han creado normas específicas para dar tranquilidad en las calles.
La prohibición del parrillero, pico y placa en ciertas zonas y hasta estampar el número de placa en chalecos y casos hacen parte del abanico de medidas que las autoridades han implementado con este fin.
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Así mismo, hay algunas que son temporales y que con el paso de los meses o años se vuelven a activar, provocando dudas entre los motociclistas sobre el estado de esa norma y la obligación de cumplirla.
La norma de tránsito que ya no está vigente, pero que cofunde a motociclistas
Una de ellas es la de marcar el casco con la placa de la moto en la parte trasera, norma que estuvo vigente hace algunos años y que facilitaba a las autoridades la identificación de los vehículos que eran utilizados para cometer hurtos en las calles, acciones de sicariato o conductas inapropiadas.
Este requerimiento fue eliminado por la Ley 2251 de 2022, conocida como la Ley Julián Esteban, en homenaje al niño que murió arrollado por un camión en vías de Cundinamarca mientras montaba bicicleta.
Dicha norma, indica “el conductor y el acompañante deberán portar siempre el casco de seguridad, y no se podrá exigir que el casco contenga el número de placa correspondiente al de la moto en la que se moviliza”.

Pese a que la norma es clara, algunos motociclistas aún dudan sobre si deben marcar sus cascos y tampoco tiene claro si algún agente de tránsito puede imponerles un comprando por no contar con este requisito.
Al respecto, el Ministerio de Justicia es claro en señalar que este procedimiento no se puede realizar y señala qué debe hacer en caso de que un policía viole la Ley.
“Un agente de tránsito no podrá colocarle una orden de comparendo por no tener la placa inscrita en el casco del conductor o de su acompañante”, explica el Ministerio de Justicia.
“Si esto llegara a pasar usted deberá ir a la entidad de tránsito para que se le exonere el pago de la multa de tránsito por comparendo manual, y solicitar que se le borre del sistema esa orden de comparendo”, agrega la cartera.
Así mismo, indica que para el caso de quienes estén en Bogotá y sean objeto de esta maniobra ilegal, deberán acercarse a la Secretaría de Movilidad, mientras que quienes estén por fuera de la capital deberán ir a la Alcaldía Municipal o a la entidad de tránsito que esta le diga.

Para esto, tendrán que solicitar una cita de impugnación de comparendo manual, la cual podrá ser virtual o presencial (según lo esté manejando la entidad de tránsito donde le hayan puesto el comparendo).
“Una vez en la audiencia de impugnación usted deberá solicitar la exoneración de la multa ya que según la ley 2251 del 2022 artículo 9 numeral 5 usted no está incumpliendo ninguna norma legal”, señala el Ministerio de Justicia.