Movilidad
Día sin carro y sin moto en Bogotá: Alcaldía definió el día en febrero
Día, hora y excepciones, todo lo que debe saber sobre esta medida.
La Alcaldía de Bogotá estableció la fecha para el Día sin Carro y sin Moto en 2025, una iniciativa que busca disminuir la contaminación ambiental y promover el uso de transporte sostenible.
Esta jornada tiene como propósito aliviar el tráfico vehicular en la ciudad y fomentar el uso de opciones de transporte más ecológicas, como el transporte público, las bicicletas y las patinetas eléctricas.
La Secretaría de Movilidad confirmó que, según lo dispuesto por el Concejo Distrital, el Día sin Carro y sin Moto de 2025 se celebrará el primer jueves de febrero, lo que en este caso corresponde al 6 de febrero.
La jornada del Día sin Carro y sin Moto, cuyo objetivo es fomentar la movilidad sostenible y reducir la contaminación en Bogotá, se llevará a cabo con un horario similar al del año anterior, comenzando a las 5:00 a. m. y finalizando a las 9:00 p. m.
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La Alcaldía de Bogotá advirtió que los conductores que no respeten las restricciones de esta jornada serán sancionados con la infracción C14. Esta multa, que en 2025 tiene un valor de 711.750 pesos, incluirá también la inmovilización del vehículo, conforme a las disposiciones establecidas por las autoridades de movilidad.
En el marco del Día sin Carro y sin Moto que se llevará a cabo en Bogotá en 2025, se han establecido algunas excepciones que permiten la circulación de ciertos vehículos por la ciudad. Entre los vehículos autorizados para transitar durante esta jornada se incluyen:
- Vehículos eléctricos o cero emisiones, incluyendo motocicletas.
- Transporte para personas con discapacidad.
- Motocicletas que prestan el servicio de mensajería y/o domicilio.
- Transporte vinculado a servicios públicos domiciliarios.
- Transporte escolar.
- Motocicletas de vigilancia y seguridad privada.
- Vehículos con capacidad de más de 10 pasajeros.
- Transporte público.
- Vehículos de emergencia.
- Carrozas fúnebres.
- Destinado al control de tráfico.
- Transporte de valores.
- Caravana presidencial.
- Vehículos Militares, de Policía Nacional, de Organismos de Seguridad del Estado y CTI seccional Bogotá.
- Vehículos diplomáticos o consulares.
- Vehículos asignados por la Unidad Nacional de Protección.
- Vehículos destinados para el control operacional y mantenimiento del SITP.
- Control de emisiones.
¿Quiénes no pueden circular?
- Carros y motos particulares.
- Vehículos y motos de las escuelas de conducción.
- Vehículos con permiso de Pico y placa solidario (se repone automáticamente).
- Vehículos de medios de comunicación con placa amarilla.
- Vehículos híbridos.
- Vehículos dedicados a gas.
- Taxis con pico y placa.