Vehículos
El documento íntegro del Consejo de Estado frenando la imposición de comparendos, así el vehículo esté guardado
De igual forma, el alto tribunal se refirió a las instrucciones del Ministerio de Transporte a alcaldías y gobernaciones sobre este asunto.

El Consejo de Estado le puso freno a los comparendos que los colombianos estaban recibiendo por falta de SOAT y revisión técnico-mecánica, aun cuando el vehículo estuviera detenido, parqueado, guardado, en desuso.
“Las circulares demandadas permiten a las autoridades de tránsito imponer la infracción prevista por falta de la revisión técnico-mecánica a cualquier vehículo que se encuentre o no en circulación, mediante el uso de los datos contenidos en la plataforma en concesión del RUNT”, señaló el alto tribunal, al dar contexto de cómo dicha normativa fue denunciada por ciudadanos.
De igual manera, la corporación analizó “las circulares por medio de las cuales el Ministerio de Transporte impartió instrucciones a los alcaldes, gobernadores y organismos de tránsito sobre las obligaciones relacionadas con el seguro obligatorio y la revisión técnico-mecánica, que permiten imponer, mediante el uso de los datos contenidos en la plataforma en concesión del RUNT, la infracción prevista por falta de la revisión técnico-mecánica a los vehículos que no se encuentren en circulación”.
De acuerdo con el Consejo de Estado, tres personas reclamaron formalmente ante esta determinación y, por ello, la corporación asumió competencia para dicho análisis. En particular, se reclamó porque llegó la notificación de que el SOAT y la revisión técnico-mecánica de determinado vehículo se habían vencido y, de forma automática, dado que ante el RUNT no quedó evidencia de la renovación, se impuso un comparendo automático. Esto sin tener en cuenta que el vehículo estaba guardado o parqueado, por determinada razón, aun cuando tuviera pendiente el pago de estas obligaciones.

En un documento de 39 páginas, el Consejo de Estado expuso los argumentos y la normativa objeto de controversia y determinó “declarar la nulidad parcial de los actos demandados, expedidos por la Dirección de Tránsito y Transporte del Ministerio de Transporte, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia”.
Se declaran nulos los siguientes fragmentos:
- De la Circular 20134200330511 de 12 de septiembre de 2013, “Obligaciones legales en relación del control de las revisiones obligatorias para vehículos de servicio público y particular, revisión preventiva y mantenimiento preventivo de vehículos de servicio público”, se declara nulo el aparte que indica:
“La orden de comparecer (comparendo) por incumplimiento de la obligación de realizar la revisión técnico-mecánica obligatoria dentro del plazo legal, puede producirse como resultado una prueba técnica o tecnológica, es decir, de la consulta en el sistema RUNT. Por ello si vencido el plazo legal para la realización de la revisión obligatoria, o para la adquisición del seguro obligatorio, no se evidencia el cumplimiento de estas obligaciones en el sistema RUNT, es posible iniciar el proceso contravencional expidiendo el comparendo por parte del organismo de tránsito en donde figura su registro y continuar con el proceso contravencional, lo anterior por cuanto la herramienta tecnológica permite verificar si se ha cumplido o no, con una u otro deber legal”.
- De la Circular 20144000135701 de 6 de mayo de 2014, “Controles al deber de portar el seguro obligatorio y realizar la revisión técnico-mecánica”, se declara nulo el aparte que indica:
“Por lo tanto, los invitamos a implementar acciones como campañas estratégicas de control e incluso de contemplar la opción de expedir la orden de comparecer (comparendo) para el caso específico de las revisiones técnico mecánicas por incumplimiento de la obligación de realizar la revisión técnico mecánica obligatoria dentro del plazo legal, ya que puede producirse como resultado de la consulta en el sistema RUNT”.
Y de la Circular 20144000213141 de 17 de junio de 2014, “Comparendos por condiciones técnico-mecánicas y SOAT”, se declaran nulos los apartes que se indican enseguida:
“Teniendo en cuenta que esta Dirección ha recibido varias solicitudes para que se amplíe el análisis del procedimiento aplicable y hemos observado que aún no se han iniciado los procesos sancionatorios a partir de la información enviada a los organismos de tránsito, a continuación se realiza una exposición de los fundamentos jurídicos que soportan la expedición de comparendos, a partir de la información del Registro Nacional de Tránsito, resaltando que la detección de infracciones por medios técnicos o tecnológicos, ha disminuido el nivel de confrontación entre el agente de control y el conductor y disminuye el riesgo de corrupción del cuerpo operativo, además de maximizar la operatividad de las autoridades”.
(Del anterior párrafo del acto mencionado solamente se extraerá el contenido resaltado con subrayado y negrita).
“Por esta razón, resulta suficiente prueba la inexistencia del certificado de revisión técnico-mecánica cargado en el RUNT para dar inicio a un proceso sancionatorio, a través de la expedición del comparendo y si el citado no presenta suficientes descargos, proceder a la imposición de la multa”.
“Por lo anterior, es jurídicamente posible expedir la orden de comparecer (comparendo), por incumplimiento de la obligación de realizar la revisión técnico- mecánica obligatoria dentro del plazo legal, a partir de la prueba de la inexistencia de un certificado cargado al sistema RUNT”.
“La utilización de medios técnicos y tecnológicos para la detección y/o captura de pruebas para determinar las infracciones de tránsito, entre las que se encuentra la utilización de la información cargada en el Registro Único Nacional de Tránsito, es un medio idóneo para el ejercicio del control por parte de las autoridades de Tránsito y la consecuente imposición de sanciones”.
“En estos casos la valoración de las pruebas aportadas por la autoridad de control y de los aportados por el implicado, no requieren que un agente de tránsito perciba la infracción en la vía, pues resulta clara la inexistencia de un certificado de revisión y de un SOAT en el Registro Único Nacional de Tránsito”.
Este es el documento íntegro dado a conocer por el Consejo de Estado: