VEHÍCULOS

Evite multas: horarios y rotación del pico y placa en Bogotá este viernes, 31 de octubre

Para carros particulares, la medida de pico y placa rige de lunes a viernes.

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30 de octubre de 2025, 4:55 p. m.
La Secretaría de Movilidad ha definido los horarios y restricciones del pico y placa regional para este lunes festivo en Bogotá, buscando facilitar el regreso de miles de ciudadanos a la capital.
Pico y placa en Bogotá. | Foto: imagen tomada de x @SectorMovilidad

Este viernes, 31 de octubre, la medida de pico y placa rige para los carros particulares cuyas placas finalicen en 6, 7, 8, 9 y 0.

Entre tanto, las placas de los automotores que terminen en 1, 2, 3, 4 y 5 podrán circular por las vías de la ciudad.

Los conductores deben tener en cuenta que la medida de pico y placa rige de lunes a viernes, de 6:00 a. m. a 9:00 p. m.

Pico y placa para taxis en Bogotá

El pico y placa para los taxis rige este viernes, 31 de octubre, para los automotores cuyas placas terminen en 1 y 2.

Entre tanto, los ‘amarillos’ que tengan placas finalizadas en 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 0 podrán transitar libremente.

Para los taxis, el pico y placa rige de lunes a sábado de 5:30 a. m. a 9:00 p. m. y no les aplica los domingos, ni festivos.

Los vehículos exceptuados de la medida de pico y placa en Bogotá en octubre

  • Vehículos eléctricos y de cero emisiones contaminantes.
  • Caravana presidencial.
  • Vehículo de servicio diplomático o consular.
  • Funerarias o agencias mortuorias.
  • Vehículos de organismos de seguridad del Estado.
  • Vehículos de emergencia.
  • Vehículos utilizados para el transporte de personas en condición de discapacidad.
  • Vehículos de empresas de servicios públicos domiciliarios. (Exclusivamente para mantenimiento y reparación de redes).
  • Vehículos destinados al control del tráfico y grúas.
  • Vehículos de control de emisiones y vertimientos.
  • Motocicletas.
  • Vehículos asignados por la Unidad Nacional de Protección.
  • Vehículos de medios de comunicación.
  • Vehículos de autoridades judiciales.
  • Vehículos de transporte escolar.
  • Vehículos destinados a la enseñanza automovilística. (Tipo automóvil, campero y camioneta).
  • Vehículos híbridos cuya motorización sea por combustión (diésel o gasolina) y funcionen, alternada o simultáneamente, con motor eléctrico.
  • Los vehículos cuyo propietario o locatario haya solicitado voluntariamente el Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción Vehicular (pico y placa solidario) y haya aceptado y cumplido todos los términos y condiciones, establecidos por la Secretaría Distrital de Movilidad.

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