VEHÍCULOS

Horarios, rotación y restricciones: pico y placa en Bogotá este miércoles 1 de octubre

La restricción para carros particulares aplica desde las 6:00 a. m. hasta las 9:00 p. m.

30 de septiembre de 2025, 9:05 p. m.
Así funciona la medida de pico y placa en la capital del país para este martes.
Pico y placa en Bogotá. | Foto: Alcaldía de Bogotá

Este martes, 1 de octubre, la restricción de pico y placa en Bogotá aplicará a los vehículos particulares cuyas placas terminen en 6, 7, 8, 9 y 0.

En contraste, los automóviles con placas finalizadas en 1, 2, 3, 4 y 5 podrán circular sin restricciones.

Tal como se ha venido realizando, la restricción para carros particulares en la ciudad empieza a regir a las 6:00 a. m. y termina a las 9:00 p. m.

Pico y placa para carros particulares del 2 al 5 de octubre del 2025:

  • Jueves 2: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 6, 7, 8, 9 y 0.
  • Viernes 3: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 1, 2, 3, 4 y 5.
  • Sábado 4 de octubre: No aplica la medida de pico y placa
  • Domingo 5 de octubre: No aplica la medida de pico y placa

Restricción para taxis en Bogotá

Entre tanto, para los taxis, el martes 1 de octubre, el pico y placa rige para los vehículos cuya placa termine en 9 y 0.

De tal modo, pueden circular los taxis con placas terminadas en 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8.

La medida empieza a regir para los amarillos de 5:30 a. m. a 9 p. m.

Los vehículos exceptuados de la medida de pico y placa en Bogotá en octubre

  • Vehículos eléctricos y de cero emisiones contaminantes.
  • Caravana presidencial.
  • Vehículo de servicio diplomático o consular.
  • Funerarias o agencias mortuorias.
  • Vehículos de organismos de seguridad del Estado.
  • Vehículos de emergencia.
  • Vehículos utilizados para el transporte de personas en condición de discapacidad.
  • Vehículos de empresas de servicios públicos domiciliarios. (Exclusivamente para mantenimiento y reparación de redes).
  • Vehículos destinados al control del tráfico y grúas.
  • Vehículos de control de emisiones y vertimientos.
  • Motocicletas.
  • Vehículos asignados por la Unidad Nacional de Protección.
  • Vehículos de medios de comunicación.
  • Vehículos de autoridades judiciales.
  • Vehículos de transporte escolar.
  • Vehículos destinados a la enseñanza automovilística. (Tipo automóvil, campero y camioneta).
  • Vehículos híbridos cuya motorización sea por combustión (diésel o gasolina) y funcionen, alternada o simultáneamente, con motor eléctrico.
  • Los vehículos cuyo propietario o locatario haya solicitado voluntariamente el Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción Vehicular (pico y placa solidario) y haya aceptado y cumplido todos los términos y condiciones, establecidos por la Secretaría Distrital de Movilidad.