VEHÍCULOS
Los carros que tienen pico y placa en Bogotá este martes, 21 de octubre: así rotará la medida
Conductor que incumpla la medida, deberá pagar una costosa multa.
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La movilidad en la ciudad de Bogotá sigue generando molestias en los conductores ante el alto flujo vehicular que diariamente transita en la capital.
Por lo tanto, las autoridades de tránsito siguen implementando la medida de pico y placa para vehículos particulares y taxis con el fin de contrarrestar a la movilidad.
Así las cosas, la medida de restricción inicia desde las 6:00 de la mañana y termina a las 9:00 de la noche para carros particulares.
Este martes, 21 de octubre, los automóviles con placas finalizadas en 6, 7, 8, 9 y 0 no podrán circular en la ciudad en el horario anteriormente mencionado.
Entre tanto, los vehículos particulares cuyas placas terminen en 1, 2, 3, 4 y 5 tienen libre movilidad durante todo el día.
Mientras que para el servicio público tipo taxi, la jornada tendrá una hora diferente que irá desde las 5:30 de la mañana hasta las 9:00 de la noche.
En este caso, el pico y placa aplica para los taxis que sus placas terminen en 3 y 4, lo que quiere decir que pueden circular los taxis con placas terminadas en 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9 y 0.
Quienes infrinjan esta norma podrá ser multados por las autoridades de tránsito, quienes estarán haciendo operativos de control en puntos estratégicos de la ciudad.O en su llevado caso podría ser inmovilizado su automóvil.
Los vehículos exceptuados de la medida de pico y placa en Bogotá en octubre
- Vehículos eléctricos y de cero emisiones contaminantes.
- Caravana presidencial.
- Vehículo de servicio diplomático o consular.
- Funerarias o agencias mortuorias.
- Vehículos de organismos de seguridad del Estado.
- Vehículos de emergencia.
- Vehículos utilizados para el transporte de personas en condición de discapacidad.
- Vehículos de empresas de servicios públicos domiciliarios. (Exclusivamente para mantenimiento y reparación de redes).
- Vehículos destinados al control del tráfico y grúas.
- Vehículos de control de emisiones y vertimientos.
- Motocicletas.
- Vehículos asignados por la Unidad Nacional de Protección.
- Vehículos de medios de comunicación.
- Vehículos de autoridades judiciales.
- Vehículos de transporte escolar.
- Vehículos destinados a la enseñanza automovilística. (Tipo automóvil, campero y camioneta).
- Vehículos híbridos cuya motorización sea por combustión (diésel o gasolina) y funcionen, alternada o simultáneamente, con motor eléctrico.
- Los vehículos cuyo propietario o locatario haya solicitado voluntariamente el Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción Vehicular (pico y placa solidario) y haya aceptado y cumplido todos los términos y condiciones, establecidos por la Secretaría Distrital de Movilidad.