Vehículos
MinTransporte emitió nueva circular sobre el traspaso de vehículos en Colombia
La entidad explicó las nuevas instrucciones dadas.
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El Ministerio de Transporte emitió la circular número 20254000000627, en la cual da claridad sobre los traspasos de vehículos en el país.
En primer lugar, destacó la figura que funciona en Colombia conocida como traspaso a persona indeterminada, la cual permite a los propietarios deslindarse de las responsabilidades sobre multas o costos asociados a los automotores cuando no se ha producido el registro del vehículo tras su venta.

Frente a esta figura, la entidad compartió hace algunos años los detalles técnicos y su aplicación en el país:
“Por medio de la cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, se fijó un plazo de tres (3) años contados a partir del día de la inscripción del traspaso a persona indeterminada, para que el Organismo de Tránsito que realizó dicha inscripción realice el inventario de estos vehículos y lo publique, por una sola vez, en un periódico de circulación nacional. Esto con el fin de invitar a los interesados a que, dentro de los seis (6) meses siguientes a la publicación del inventario, se acerquen al Organismo de Tránsito para formalizar el traspaso", puntualiza la norma.
Sin embargo, se estima que más de 700.000 automotores aún no han completado el procedimiento en el país, razón por la cual se hace un llamado a los dueños a cumplir con esta obligación.
¿Qué nuevas instrucciones dio la cartera frente al tema?
En primer lugar, ordenó a las autoridades de tránsito efectuar los inventarios de vehículos registrados que cuenten actualmente con radicado de inscripción de traspaso a persona indeterminada con más de tres años de antigüedad.
Además, deberán dar cumplimiento a la normatividad mencionada, publicando el listado de estos vehículos en un diario de alta circulación nacional, en un solo aviso.

Tras el paso de 60 días desde la publicación, las autoridades deberán suspender el registro de estos vehículos y emitir las disposiciones correspondientes en la materia.
“Una vez suspendido el registro del vehículo, el organismo de tránsito iniciará las acciones de control respectivas, con el fin de evitar que los vehículos circulen por las vías del país. Los cuerpos de agentes de tránsito consultarán en el Registro Único Nacional de Tránsito tal condición —la cual será identificable en el RUNT—, y conducirán los vehículos a patios de inmovilización al incumplir lo previsto en el artículo 34 de la Ley 769 de 2002”, señala la normativa.