Vehículos
Ojo, conductores: práctica común les puede ocasionar grandes problemas
La multa por esta infracción supera el millón de pesos.
Una de maniobras más peligrosas que pueden cometer los conductores es manejar en sentido contrario.
Esa falta puede ocasionar choques frontales y poner en riesgo la vida de peatones, ciclistas y otros conductores.
Además de causar peligro, este maniobra genera una importante multa. Según el Código Nacional de Tránsito, quien sea sorprendido transitando en sentido contrario al establecido debe ser sancionado bajo el código D03.
Adcionalmente, si el vehículo en el que se comete la infracción es una motocicleta, se establece que esta será inmovilizada hasta que se pague la multa, lo que eleva los costos por el pago de la grúa y de los patios.
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¿Cuál es el valor de la multa?
Actualmente, la sanción económica para las personas que cometen esta falta es de 1.297.800 pesos
No obstante, si la persona paga pronto tiene la posibilidad de acceder a descuentos, si asiste a un curso pedagógico.
Se accede a un 50 % de descuento si se paga entre el día 1 y el día 5 hábil tras la notificación. Por consiguiente, la multa quedaría en 603.900 pesos.
Y también se accede a un 25 % de descuento si paga entre el día 6 y el día 20 hábil. Por tanto, la multa quedaría en 905.850 pesos.

¿Cuándo prescriben las multas de tránsito en Colombia?
La multa de tránsito es la sanción económica que se impone como consecuencia de la infracción cometida por el conductor.
La multa es el resultado del comparendo y de un proceso administrativo que tiene en cuenta la gravedad de la infracción y las disposiciones legales del país o la región.
En la mayoría de los sistemas de tránsito, las multas se dividen en diferentes categorías según la gravedad de la infracción. Las infracciones pueden clasificarse en leves, graves o muy graves, y cada una de ellas tiene asociada una multa con un valor económico específico.
En Colombia, según el artículo 161 del Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002), las multas de tránsito prescriben en un término de 5 años. Este plazo comienza a contarse a partir del día siguiente a la fecha en que la sanción se hace exigible, es decir, desde el momento en que se notifica al infractor o se realiza el acta correspondiente en caso de que el infractor no esté presente en el lugar de la infracción.
Para que comience a contar el término de prescripción, debe existir un acto de notificación que dé a conocer al infractor la sanción impuesta, de manera formal.