Vehículos

Pico y placa en Bogotá: así regirá la medida este jueves, 2 de octubre

La medida aplica para vehículos particulares y para taxis.

2 de octubre de 2025, 12:23 a. m.
Con el objetivo de facilitar el retorno a la capital, la Secretaría de Movilidad ha establecido horarios específicos para el pico y placa regional, permitiendo el ingreso de vehículos de acuerdo con la terminación de sus placas.
Operativos por pico y placa en Bogotá. | Foto: Imagen tomada de Alcaldía de Bogotá

La Secretaría Distrital de Movilidad (SDM) dio a conocer la medida para vehículos particulares y taxis que pueden circular en la ciudad de Bogotá, según el calendario de pico y placa para este jueves 2 de octubre.

Vehículos particulares: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 6, 7, 8, 9 y 0. La restricción será para los dígitos: 1, 2, 3, 4 y 5.

Mientras que el servicio público tipo taxis tendrán restricción de movilidad, los dígitos que terminen en 1. Eso quiere decir que pueden circular los vehículos con placas terminadas en 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 0.

Horarios de la medida para vehículos particulares de 6:00 a. m. a 9:00 p. m. y para taxis de 5:30 a. m. a 9:00 p. m.

La Secretaría de Movilidad ha definido los horarios y restricciones del pico y placa regional para este lunes festivo en Bogotá, buscando facilitar el regreso de miles de ciudadanos a la capital.
Operativos por pico y placa en Bogotá. | Foto: imagen tomada de x @SectorMovilidad

Vehículos exceptuados de la medida de pico y placa en Bogotá

  • Vehículos eléctricos y de cero emisiones contaminantes.
  • Caravana presidencial.
  • Vehículo de servicio diplomático o consular.
  • Funerarias o agencias mortuorias.
  • Vehículos de organismos de seguridad del Estado.
  • Vehículos de emergencia.
  • Vehículos utilizados para el transporte de personas en condición de discapacidad.
  • Vehículos de empresas de servicios públicos domiciliarios. (Exclusivamente para mantenimiento y reparación de redes).
  • Vehículos destinados al control del tráfico y grúas.
  • Vehículos de control de emisiones y vertimientos.
  • Motocicletas.
  • Vehículos asignados por la Unidad Nacional de Protección.
  • Vehículos de medios de comunicación.
  • Vehículos de autoridades judiciales.
  • Vehículos de transporte escolar.
  • Vehículos destinados a la enseñanza automovilística. (Tipo automóvil, campero y camioneta).
  • Vehículos híbridos cuya motorización sea por combustión (diésel o gasolina) y funcionen, alternada o simultáneamente, con motor eléctrico.
  • Los vehículos cuyo propietario o locatario haya solicitado voluntariamente el Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción Vehicular (pico y placa solidario) y haya aceptado y cumplido todos los términos y condiciones, establecidos por la Secretaría Distrital de Movilidad.