Vehículos

Pico y placa en Bogotá: evite multas, así funcionará la rotación este lunes 29 de septiembre

Las autoridades vigilarán el cumplimiento de la medida.

29 de septiembre de 2025, 3:15 a. m.
Pico y placa en Bogotá.
Pico y placa en Bogotá. | Foto: COLPRENSA

El pico y placa en Bogotá rige este lunes, 29 de septiembre, para los vehículos cuyas placas terminen en 1, 2, 3, 4 y 5.

Pico y placa en Bogotá.
Pico y placa en Bogotá. | Foto: Colprensa - Camila Díaz.

Pico y placa para los taxis

Para los taxis, este lunes 29 de septiembre, el pico y placa rige para los vehículos cuya placa termine en 5 y 6.

Por lo tanto, pueden circular los taxis con placas terminadas en 1-2-3-4-7-8-9-0.

En el caso de los taxis, la medida empieza a regir desde las 5:30 a. m. hasta las 9:00 p. m.

El pico y placa para los vehículos particulares en lo que resta de la semana:

Martes 30 de septiembre: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 6, 7, 8, 9 y 0.

Miércoles 1: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 1, 2, 3, 4 y 5.

Jueves 2: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 6, 7, 8, 9 y 0.

Viernes 3: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 1, 2, 3, 4 y 5.

Los vehículos exceptuados de la medida de pico y placa en Bogotá, son:

  • Vehículos eléctricos y de cero emisiones contaminantes.
  • Caravana presidencial.
  • Vehículo de servicio diplomático o consular.
  • Funerarias o agencias mortuorias.
  • Vehículos de organismos de seguridad del Estado.
  • Vehículos de emergencia.
  • Vehículos utilizados para el transporte de personas en condición de discapacidad.
  • Vehículos de empresas de servicios públicos domiciliarios. (Exclusivamente para mantenimiento y reparación de redes).
  • Vehículos destinados al control del tráfico y grúas.
  • Vehículos de control de emisiones y vertimientos.
  • Motocicletas.
  • Vehículos asignados por la Unidad Nacional de Protección.
  • Vehículos de medios de comunicación.
  • Vehículos de autoridades judiciales.
  • Vehículos de transporte escolar.
  • Vehículos destinados a la enseñanza automovilística. (Tipo automóvil, campero y camioneta).
  • Vehículos híbridos cuya motorización sea por combustión (diésel o gasolina) y funcionen, alternada o simultáneamente, con motor eléctrico.
  • Los vehículos cuyo propietario o locatario haya solicitado voluntariamente el Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción Vehicular (“Pico y Placa Solidario”) y haya aceptado y cumplido todos los términos y condiciones, establecidos por la Secretaría Distrital de Movilidad.