VEHÍCULOS
Pico y placa en Bogotá para este jueves, 14 de agosto de 2025: horarios y restricciones
La medida de pico y placa busca mejorar la movilidad en la capital del país.
Este jueves, 14 de agosto, la restricción de pico y placa en Bogotá aplicará a los vehículos particulares cuyas placas terminen en 1, 2, 3, 4 y 5. En contraste, los automóviles con placas finalizadas en 6, 7, 8, 9 y 0 podrán circular sin restricciones.
Tal como se ha venido realizando, la restricción para carros particulares en la ciudad empieza a regir a las 6:00 a. m. y termina a las 9:00 p. m.
El pico y placa para los vehículos particulares en lo que resta de agosto:
- Viernes 15 de agosto: Pueden circular los vehículos con placas terminadas en 1, 2, 3, 4 y 5
- Sábado 16 de agosto: No aplica la medida de pico y placa
- Domingo 17 de agosto: No aplica la medida de pico y placa
- Lunes festivo 18 de agosto: Aplica el pico y placa regional
- Martes 19 de agosto: Pueden circular los vehículos con placas terminadas en 1, 2, 3, 4 y 5
- Miércoles 20 de agosto: Pueden circular los vehículos con placas terminadas en 6, 7, 8, 9 y 0
- Jueves 21 de agosto: Pueden circular los vehículos con placas terminadas en 1, 2, 3, 4 y 5
- Viernes 22 de agosto: Pueden circular los vehículos con placas terminadas en 6, 7, 8, 9 y 0
- Sábado 23 de agosto: No aplica la medida de pico y placa
- Domingo 24 de agosto: No aplica la medida de pico y placa
- Lunes 25 de agosto: Pueden circular los vehículos con placas terminadas en 1, 2, 3, 4 y 5
- Martes 26 de agosto: Pueden circular los vehículos con placas terminadas en 6, 7, 8, 9 y 0
- Miércoles 27 de agosto: Pueden circular los vehículos con placas terminadas en 1, 2, 3, 4 y 5
- Jueves 28 de agosto: Pueden circular los vehículos con placas terminadas en 6, 7, 8, 9 y 0
- Viernes 29 de agosto: Pueden circular los vehículos con placas terminadas en 1, 2, 3, 4 y 5
- Sábado 30 de agosto: No aplica la medida de pico y placa
- Domingo 31 de agosto: No aplica la medida de pico y placa

Restricción para taxis
Entre tanto, para los taxis, el jueves, 14 de agosto, el pico y placa rige para los vehículos cuya placa termine 7 y 8.
De tal modo, pueden circular los taxis con placas terminadas en 1-2-3-4-5-6-9-0.
Lo más leído
El pico y placa para los taxis en lo que resta de agosto:
- Viernes 15 de agosto: Pueden circular los vehículos con placas terminadas en 1-2-3-4-5-6-7-8
- Sábado 16 de agosto: Pueden circular los vehículos con placas terminadas en 3-4-5-6-7-8-9-0
- Domingo 17 de agosto: No aplica la medida de pico y placa
- Lunes festivo 18 de agosto: No aplica la medida de pico y placa
- Martes 19 de agosto: Pueden circular los vehículos con placas terminadas en 1-2-3-4-7-8-9-0
- Miércoles 20 de agosto: Pueden circular los vehículos con placas terminadas en 1-2-3-4-5-6-9-0
- Jueves 21 de agosto: Pueden circular los vehículos con placas terminadas en 1-2-3-4-5-6-7-8
- Viernes 22 de agosto: Pueden circular los vehículos con placas terminadas en 3-4-5-6-7-8-9-0
- Sábado 23 de agosto: Pueden circular los vehículos con placas terminadas en 1-2-5-6-7-8-9-0
- Domingo 24 de agosto: No aplica la medida de pico y placa
- Lunes 25 de agosto: Pueden circular los vehículos con placas terminadas en 1-2-3-4-7-8-9-0
- Martes 26 de agosto: Pueden circular los vehículos con placas terminadas en 1-2-3-4-5-6-9-0
- Miércoles 27 de agosto: Pueden circular los vehículos con placas terminadas en 1-2-3-4-5-6-7-8
- Jueves 28 de agosto: Pueden circular los vehículos con placas terminadas en 3-4-5-6-7-8-9-0
- Viernes 29 de agosto: Pueden circular los vehículos con placas terminadas en 1-2-5-6-7-8-9-0
- Sábado 30 de agosto: Pueden circular los vehículos con placas terminadas en 1-2-3-4-7-8-9-0
- Domingo 31 de agosto: No aplica la medida de pico y placa.
Los vehículos exceptuados de la medida de pico y placa en Bogotá, son:
- Vehículos eléctricos y de cero emisiones contaminantes.
- Caravana presidencial.
- Vehículo de servicio diplomático o consular.
- Funerarias o agencias mortuorias.
- Vehículos de organismos de seguridad del Estado.
- Vehículos de emergencia.
- Vehículos utilizados para el transporte de personas en condición de discapacidad.
- Vehículos de empresas de servicios públicos domiciliarios. (Exclusivamente para mantenimiento y reparación de redes).
- Vehículos destinados al control del tráfico y grúas.
- Vehículos de control de emisiones y vertimientos.
- Motocicletas.
- Vehículos asignados por la Unidad Nacional de Protección.
- Vehículos de medios de comunicación.
- Vehículos de autoridades judiciales.
- Vehículos de transporte escolar.
- Vehículos destinados a la enseñanza automovilística. (Tipo automóvil, campero y camioneta).
- Vehículos híbridos cuya motorización sea por combustión (diésel o gasolina) y funcionen, alternada o simultáneamente, con motor eléctrico.
- Los vehículos cuyo propietario o locatario haya solicitado voluntariamente el Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción Vehicular (“Pico y Placa Solidario”) y haya aceptado y cumplido todos los términos y condiciones, establecidos por la Secretaría Distrital de Movilidad.