VEHÍCULOS

Pico y placa en Bogotá para este jueves, 14 de agosto de 2025: horarios y restricciones

La medida de pico y placa busca mejorar la movilidad en la capital del país.

13 de agosto de 2025, 3:05 p. m.
Pico y placa en Bogotá.
Pico y placa en Bogotá. | Foto: COLPRENSA

Este jueves, 14 de agosto, la restricción de pico y placa en Bogotá aplicará a los vehículos particulares cuyas placas terminen en 1, 2, 3, 4 y 5. En contraste, los automóviles con placas finalizadas en 6, 7, 8, 9 y 0 podrán circular sin restricciones.

Tal como se ha venido realizando, la restricción para carros particulares en la ciudad empieza a regir a las 6:00 a. m. y termina a las 9:00 p. m.

El pico y placa para los vehículos particulares en lo que resta de agosto:

  • Viernes 15 de agosto: Pueden circular los vehículos con placas terminadas en 1, 2, 3, 4 y 5
  • Sábado 16 de agosto: No aplica la medida de pico y placa
  • Domingo 17 de agosto: No aplica la medida de pico y placa
  • Lunes festivo 18 de agosto: Aplica el pico y placa regional
  • Martes 19 de agosto: Pueden circular los vehículos con placas terminadas en 1, 2, 3, 4 y 5
  • Miércoles 20 de agosto: Pueden circular los vehículos con placas terminadas en 6, 7, 8, 9 y 0
  • Jueves 21 de agosto: Pueden circular los vehículos con placas terminadas en 1, 2, 3, 4 y 5
  • Viernes 22 de agosto: Pueden circular los vehículos con placas terminadas en 6, 7, 8, 9 y 0
  • Sábado 23 de agosto: No aplica la medida de pico y placa
  • Domingo 24 de agosto: No aplica la medida de pico y placa
  • Lunes 25 de agosto: Pueden circular los vehículos con placas terminadas en 1, 2, 3, 4 y 5
  • Martes 26 de agosto: Pueden circular los vehículos con placas terminadas en 6, 7, 8, 9 y 0
  • Miércoles 27 de agosto: Pueden circular los vehículos con placas terminadas en 1, 2, 3, 4 y 5
  • Jueves 28 de agosto: Pueden circular los vehículos con placas terminadas en 6, 7, 8, 9 y 0
  • Viernes 29 de agosto: Pueden circular los vehículos con placas terminadas en 1, 2, 3, 4 y 5
  • Sábado 30 de agosto: No aplica la medida de pico y placa
  • Domingo 31 de agosto: No aplica la medida de pico y placa
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Conductor que incumpla la medida se expone a una costosa multa. | Foto: Cortesía - Distrito de Bogotá

Restricción para taxis

Entre tanto, para los taxis, el jueves, 14 de agosto, el pico y placa rige para los vehículos cuya placa termine 7 y 8.

De tal modo, pueden circular los taxis con placas terminadas en 1-2-3-4-5-6-9-0.

El pico y placa para los taxis en lo que resta de agosto:

  • Viernes 15 de agosto: Pueden circular los vehículos con placas terminadas en 1-2-3-4-5-6-7-8  
  • Sábado 16 de agosto: Pueden circular los vehículos con placas terminadas en  3-4-5-6-7-8-9-0
  • Domingo 17 de agosto: No aplica la medida de  pico y placa
  • Lunes festivo 18 de agosto: No aplica la medida de  pico y placa
  • Martes 19 de agosto: Pueden circular los vehículos con placas terminadas en 1-2-3-4-7-8-9-0
  • Miércoles 20 de agosto: Pueden circular los vehículos con placas terminadas en  1-2-3-4-5-6-9-0 
  • Jueves 21 de agosto: Pueden circular los vehículos con placas terminadas en 1-2-3-4-5-6-7-8  
  • Viernes 22 de agosto: Pueden circular los vehículos con placas terminadas en 3-4-5-6-7-8-9-0
  • Sábado 23 de agosto: Pueden circular los vehículos con placas terminadas en 1-2-5-6-7-8-9-0
  • Domingo 24 de agosto: No aplica la medida de  pico y placa
  • Lunes 25 de agosto: Pueden circular los vehículos con placas terminadas en  1-2-3-4-7-8-9-0
  • Martes 26 de agosto: Pueden circular los vehículos con placas terminadas en  1-2-3-4-5-6-9-0 
  • Miércoles 27 de agosto: Pueden circular los vehículos con placas terminadas en 1-2-3-4-5-6-7-8  
  • Jueves 28 de agosto: Pueden circular los vehículos con placas terminadas en 3-4-5-6-7-8-9-0
  • Viernes 29 de agosto: Pueden circular los vehículos con placas terminadas en 1-2-5-6-7-8-9-0
  • Sábado 30 de agosto:  Pueden circular los vehículos con placas terminadas en 1-2-3-4-7-8-9-0
  • Domingo 31 de agosto: No aplica la medida de  pico y placa.

Los vehículos exceptuados de la medida de pico y placa en Bogotá, son:

  • Vehículos eléctricos y de cero emisiones contaminantes.
  • Caravana presidencial.
  • Vehículo de servicio diplomático o consular.
  • Funerarias o agencias mortuorias.
  • Vehículos de organismos de seguridad del Estado.
  • Vehículos de emergencia.
  • Vehículos utilizados para el transporte de personas en condición de discapacidad.
  • Vehículos de empresas de servicios públicos domiciliarios. (Exclusivamente para mantenimiento y reparación de redes).
  • Vehículos destinados al control del tráfico y grúas.
  • Vehículos de control de emisiones y vertimientos.
  • Motocicletas.
  • Vehículos asignados por la Unidad Nacional de Protección.
  • Vehículos de medios de comunicación.
  • Vehículos de autoridades judiciales.
  • Vehículos de transporte escolar.
  • Vehículos destinados a la enseñanza automovilística. (Tipo automóvil, campero y camioneta).
  • Vehículos híbridos cuya motorización sea por combustión (diésel o gasolina) y funcionen, alternada o simultáneamente, con motor eléctrico.
  • Los vehículos cuyo propietario o locatario haya solicitado voluntariamente el Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción Vehicular (“Pico y Placa Solidario”) y haya aceptado y cumplido todos los términos y condiciones, establecidos por la Secretaría Distrital de Movilidad.