Vehículos

Pico y placa en Bogotá para este miércoles, 27 de agosto de 2025: horarios y restricciones

La medida de pico y placa en Bogotá busca mejorar la movilidad en la capital del país.

26 de agosto de 2025, 4:01 p. m.
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Pico y placa en Bogotá. | Foto: Cortesía - Distrito de Bogotá

Este miércoles, 27 de agosto, la restricción de pico y placa en Bogotá aplicará a los vehículos particulares cuyas placas terminen en 6, 7, 8, 9 y 0. En contraste, los automóviles con placas finalizadas en 1, 2, 3, 4 y 5 podrán circular sin restricciones.

Tal como se realiza, la restricción para carros particulares en la ciudad empieza a regir a las 6:00 a. m. y termina a las 9:00 p. m.

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Conductor que incumpla la medida se expone a una costosa multa. | Foto: Secretaría de Movilidad Bogotá

El pico y placa para los vehículos particulares en lo que resta de agosto:

  • Jueves 28 de agosto: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 6, 7, 8, 9 y 0
  • Viernes 29 de agosto: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 1, 2, 3, 4 y 5
  • Sábado 30 de agosto: no aplica la medida de pico y placa
  • Domingo 31 de agosto: no aplica la medida de pico y placa

Restricción para taxis

Entretanto, para los taxis, el miércoles 27 de agosto, el pico y placa rige para los vehículos cuya placa termine 9 y 0.

De tal modo, pueden circular los taxis con placas terminadas en 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8.

La medida empieza a regir para los amarillos de 5:30 a. m. a 9 p. m.

El pico y placa para los taxis en lo que resta de agosto:

  • Jueves 28 de agosto: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 0
  • Viernes 29 de agosto: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9, 0
  • Sábado 30 de agosto: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9, 0
  • Domingo 31 de agosto: no aplica la medida de pico y placa.

Los vehículos exceptuados de la medida de pico y placa en Bogotá, son:

  • Vehículos eléctricos y de cero emisiones contaminantes.
  • Caravana presidencial.
  • Vehículo de servicio diplomático o consular.
  • Funerarias o agencias mortuorias.
  • Vehículos de organismos de seguridad del Estado.
  • Vehículos de emergencia.
  • Vehículos utilizados para el transporte de personas en condición de discapacidad.
  • Vehículos de empresas de servicios públicos domiciliarios (exclusivamente para mantenimiento y reparación de redes).
  • Vehículos destinados al control del tráfico y grúas.
  • Vehículos de control de emisiones y vertimientos.
  • Motocicletas.
  • Vehículos asignados por la Unidad Nacional de Protección.
  • Vehículos de medios de comunicación.
  • Vehículos de autoridades judiciales.
  • Vehículos de transporte escolar.
  • Vehículos destinados a la enseñanza automovilística (tipo automóvil, campero y camioneta).
  • Vehículos híbridos cuya motorización sea por combustión (diésel o gasolina) y funcionen, alternada o simultáneamente, con motor eléctrico.
  • Los vehículos cuyo propietario o locatario haya solicitado voluntariamente el Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción Vehicular (“Pico y Placa Solidario”) y haya aceptado y cumplido todos los términos y condiciones, establecidos por la Secretaría Distrital de Movilidad.