Vehículos

Pico y placa en Bogotá para este viernes, 26 de septiembre de 2025: horarios y restricciones

La medida de pico y placa en Bogotá busca mejorar la movilidad en la capital del país.

25 de septiembre de 2025, 4:28 p. m.
Pico y placa solidario en Bogotá: estas son las tarifas para estar exento de la medida
Pico y placa en Bogotá. | Foto: Secretaría de Movilidad Bogotá

Este viernes, 26 de septiembre, la restricción de pico y placa en Bogotá aplicará a los vehículos particulares cuyas placas terminen en 1, 2, 3, 4 y 5.

Tal como se realiza, la restricción para carros particulares en la ciudad empieza a regir a las 6:00 a. m. y termina a las 9:00 p. m.

El pico y placa para los vehículos particulares en lo que resta de septiembre

  • Sábado 27 de septiembre: no aplica la medida de pico y placa.
  • Domingo 28 de septiembre: no aplica la medida de pico y placa.
  • Lunes 29 de septiembre: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 1, 2, 3, 4 y 5.
  • Martes 30 de septiembre: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 6, 7, 8, 9 y 0.

Restricción para taxis

Entretanto, para los taxis, el viernes 26 de septiembre, el pico y placa rige para los vehículos cuya placa termine en 1 y 2.

De tal modo, pueden circular los taxis con placas terminadas en 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 0.

La medida empieza a regir para los amarillos de 5:30 a. m. a 9 p. m.

El pico y placa para los taxis en lo que resta de septiembre

  • Sábado 27 de septiembre: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9 y 0.
  • Domingo 28 de septiembre: no aplica la medida de pico y placa.
  • Lunes 29 de septiembre: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9 y 0.
  • Martes 30 de septiembre: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 1, 2, 3, 4, 5, 6, 9 y 0.
  • Sábado 27 de septiembre: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9 y 0.
  • Domingo 28 de septiembre: no aplica la medida de pico y placa.
  • Lunes 29 de septiembre: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9 y 0.
  • Martes 30 de septiembre: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 1, 2, 3, 4, 5, 6, 9 y 0.

Los vehículos exceptuados de la medida de pico y placa en Bogotá

  • Vehículos eléctricos y de cero emisiones contaminantes.
  • Caravana presidencial.
  • Vehículo de servicio diplomático o consular.
  • Funerarias o agencias mortuorias.
  • Vehículos de organismos de seguridad del Estado.
  • Vehículos de emergencia.
  • Vehículos utilizados para el transporte de personas en condición de discapacidad.
  • Vehículos de empresas de servicios públicos domiciliarios. (Exclusivamente para mantenimiento y reparación de redes).
  • Vehículos destinados al control del tráfico y grúas.
  • Vehículos de control de emisiones y vertimientos.
  • Motocicletas.
  • Vehículos asignados por la Unidad Nacional de Protección.
  • Vehículos de medios de comunicación.
  • Vehículos de autoridades judiciales.
  • Vehículos de transporte escolar.
  • Vehículos destinados a la enseñanza automovilística. (Tipo automóvil, campero y camioneta).
  • Vehículos híbridos cuya motorización sea por combustión (diésel o gasolina) y funcionen, alternada o simultáneamente, con motor eléctrico.
  • Los vehículos cuyo propietario o locatario haya solicitado voluntariamente el Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción Vehicular (pico y placa solidario) y haya aceptado y cumplido todos los términos y condiciones, establecidos por la Secretaría Distrital de Movilidad.