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Quiénes sí y quiénes no pueden transitar con parrillero en Bogotá desde este 30 de octubre; así aplica la norma para los motociclistas

Las autoridades detallaron que estas medidas son temporales y limitadas.

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31 de octubre de 2025, 1:39 a. m.
Moteros realizando un plantón frente al centro de convenciones Ágora, este jueves 20 de octubre.
Moteros en Bogotá. | Foto: Colprensa - Catalina Olaya

Las restricciones impuestas por la Alcaldía de Bogotá para los motociclistas durante este fin de semana de Halloween generaron rechazo de este gremio de moteros.

La medida inició desde las 00:00 del jueves, 30 de octubre, e irá hasta las 11:59 p. m. del lunes, 3 de noviembre, donde los motociclistas no podrán circular con parrillero.

Mientras que, para todas las motocicletas, entre las 8:00 p. m. y las 5:00 a. m. de cada día del fin de semana (del jueves 30 de octubre al lunes 3 de noviembre), habrá restricción en los siguientes corredores:

Autopista Norte, Autopista Sur, NQS, avenida Boyacá, avenida Ciudad de Cali, avenida Primero de Mayo, avenida Las Américas, avenida Suba, calle 26 (avenida El Dorado), calle 80, carrera séptima, carrera 68, avenida Centenario (calle 13), avenida Guayacanes, avenida Esperanza, avenida Villavicencio, avenida Circunvalar, calle 53, calle 63, carrera 60.

Durante las jornadas celebración de Halloween en Cali estarán cerrados algunos túneles de la ciudad y no estará permitido circular motocicletas con parrillero hombre. Además, habrá operativos para evitar ateraciones al orden público.
Caravanas de motos en Halloween. | Foto: Foto especial para El País

Las autoridades detallaron que estas medidas son temporales y limitadas debido a que durante gran parte del día y hasta las 8:00 de la noche se podrán movilizar libremente pero sin parrillero.

Luego de esa hora no se podrá circular en los corredores anteriormente mencionados con el fin de controlar las “rodadas de Halloween” o “rodadas del terror” que usualmente se realizan durante estos días.

Quienes incumplan esta restricción podrían incurrirán en la infracción C.14 del Código Nacional de Tránsito, que corresponde a transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente.

“Esta conducta será sancionada con un comparendo por valor de 604.100 pesos y la motocicleta podrá ser inmovilizada”, dice el comunicado de la Secretaría de Movilidad de Bogotá.

¿Quiénes están exceptos de la medida?

Se exceptúan motocicletas de la Fuerza Pública, organismos de emergencia y socorro, seguridad privada debidamente identificada, servicios de aseguradoras, transporte de personas con discapacidad, mensajería y domicilios que se encuentren identificados, con logos y/o distintivos pintados o adheridos al vehículo o utilizados por quien presta el servicio con la plena identificación del conductor, así como las relacionadas con el control y mantenimiento del Sistema Integrado de Transporte Público.