Vehículos
Respiro a motociclistas: tenían duda sobre uso de accesorio a la hora de conducir; la ley los ampara
De ser sorprendidos infringiendo la norma las autoridades pueden inmovilizar los vehículos.


A la hora de manejar moto, los pilotos buscan la mayor comodidad posible y a esto responde una indumentaria que permita moverse con facilidad, a un casco que no se empañe, a accesorios que eviten el frío y a dispositivos que permitan permanecer comunicado sin el uso de las manos y sin exponer la seguridad del piloto.
Para ello, hay varios aparatos en el mercado que le permiten a los motociclistas contestar, realizar llamadas y escuchar música, sin afectar su concentración.
De hecho, hay cascos que traen sistemas de intercomunicación integrados, lo cual es de gran ayuda a la hora de conducir; sin embargo, hay quienes se preguntan si el Código Nacional de Tránsito permite operar sus motocicletas utilizando audífonos.

Al respecto, la norma es clara y señala que se podrán utilizar estos dispositivos siempre y cuando no afecten la concentración del conductor, ni requieran las manos para sostenerlo o para operarlo.
Sin embargo, no se pueden introducir celulares dentro de los cascos convencionales, como suelen hacer varios motociclistas que al parecer desconocen la norma que indica lo siguiente:
“Uso del casco protector para motociclistas. Los conductores y acompañantes, si los hubiere, cuando transiten en vehículos tipo motocicletas, motociclos, mototriciclos, motocarros y cuatrimotos, deberán usar obligatoriamente el casco protector para motociclistas, de la siguiente manera:
“a. La cabeza del motociclista (conductor y/o acompañante) debe estar totalmente inmersa en el casco y el sistema de retención debe estar asegurado por debajo de la mandíbula inferior, sin correas rotas, ni broches partidos e incompletos.
“b. No podrán portar sistemas móviles de comunicación o teléfonos que se interpongan entre la cabeza y el casco, excepto si estos son utilizados con accesorios o equipos auxiliares que permitan tener las manos libres.

“c. En el caso de cascos cuya cubierta facial inferior sea movible, esta siempre debe ir cerrada y asegurada durante el tránsito, de tal manera que ofrezca protección total a la cara del motociclista (conductor y/o acompañante)”.
De igual forma, la norma es clara en señalar que ante cualquier falta, las autoridades pueden ordenar la inmovilización del vehículo: “Los conductores y acompañantes que no acaten lo previsto en la presente Resolución, incurrirán en las sanciones previstas en el literal c del artículo 131 de la Ley 769 de 2002, o la norma que la adicione, modifique, sustituya. Además, la no utilización del casco de seguridad, cuando corresponda, dará lugar a la inmovilización del vehículo, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 769 de 2002″.
¿Qué características debe tener un casco?
A la hora de comprar un casco, es importante fijarse en diferentes aspectos, como las certificaciones internacionales, que son sellos de garantía emitidos por diferentes autoridades a nivel mundial que se han dedicado a hacer pruebas de resistencia, impacto y durabilidad.

ECE (Economic Commission for Europe): ampliamente reconocida en Europa y muchos otros países. La certificación ECE 22.06 es la más reciente y rigurosa.
DOT (Department of Transportation): es el estándar mínimo legal para cascos vendidos en Estados Unidos.
SNELL: una de las certificaciones más estrictas, realiza pruebas adicionales de impacto y penetración.