Vehículos
Revisión técnico-mecánica: la duda que asalta a millones de conductores y que termina con comparendo e inmovilización
El no contar con la revisión técnico-mecánica da para una multa económica y para la inmovilización del vehículo.


La revisión técnico-mecánica es uno de los requisitos que deben cumplir los vehículos, después de cierto tiempo, para poder circular por cualquier vía del país sin ser multado.
Aunque para la mayoría de los colombianos que tienen un automotor es claro que este certificado es obligatorio, hay quienes tienen dudas sobre en qué momento se debe comenzar a realizar esta revisión, pues los vehículos nuevos están eximidos de la diligencia durante sus primeros años.
Justamente, esta duda suele jugarle en contra a cientos de colombianos que durante el trámite de compra de su vehículo no tienen certeza sobre la fecha a partir de la cual comienza a regir el plazo para la revisión técnico-mecánica.

La confusión radica entre el momento en el que se matricula el vehículo y el modelo del mismo; esto hace referencia a que si en junio de 2025 compró un carro modelo 2026, los documentos por lo que se tendrá que guiar para saber cuándo debe hacer la primera revisión técnico-mecánica son los correspondientes a la fecha de matrícula.
¿A partir de cuándo debe hacer la revisión técnico-mecánica?
Según la Ley colombiana, la primera revisión de un vehículo nuevo debe realizarse cinco años después de la fecha de matrícula; sin embargo, hay variaciones según el tipo de servicio que preste el automotor en cuestión.
El artículo 52 de la Ley 769 de 2002, modificado por los artículos 12 de la Ley 1383 de 2010, el artículo 202 del Decreto 019 de 2012 y el artículo 179 de la Ley 2294 de 2023, fija los plazos que se deben tener en cuenta para realizar la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes.
Vehículos de servicio particular
Primera revisión: 5 años después de la fecha de matrícula, revisiones posteriores cada año.
Vehículos de servicio público y motocicletas
Primera revisión: 2 años después de la fecha de matrícula, revisiones posteriores cada año.

Vehículos automotores de placas extranjeras
Si ingresen temporalmente y hasta por tres meses al país, no requerirán la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes.
¿Los vehículos eléctricos necesitan revisión técnico-mecánica?
La revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes de los vehículos automotores tipo ciclomotor, tricimoto y cuadriciclo, de combustión interna, eléctricos o de cualquier otro tipo de generación de energía se llevará a cabo en centros de diagnóstico automotor, habilitados por el Ministerio de Transporte en la clase “B” y “D”.
De igual forma, los vehículos eléctricos tendrán un descuento del 30 % en el valor del servicio de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes.
¿Las motos necesitan revisión técnico-mecánica?
En Colombia, la mayor porción del parque automotor corresponde a motocicletas; de igual forma, la mayoría de accidentes en las vías involucran a este tipo de vehículos, razón por la cual es clave que las motocicletas cuenten con la revisión técnico-mecánica, lo cual ayuda a disminuir las fallas mecánicas que desencadenen siniestros.

Justamente, las motocicletas deben realizar su primera revisión a los 2 años contados a partir de la fecha de matrícula y a partir de allí la revisión se debe hacer anualmente.
De cuánto es la multa por no tener la revisión técnico-mecánica
El comparendo por circular sin la revisión técnico-mecánica es de 15 SMDLV y habilita a las autoridades para inmovilizar el vehículo.