Vehículos
Tatequieto a policías de tránsito: moteros y conductores aplauden decisión de MinTransporte contra práctica que los agobia
El Ministerio emitió su postura sobre la forma en que los uniformados imponían comparendos por llantas lisas.


El Ministerio de Transporte tomó una decisión sobre una práctica muy común entre los agentes y policías de tránsito, quienes en ocasiones actúan de manera arbitraria y, sin utilizar las herramientas necesarias, imponen comparendos solo basándose en apreciaciones personales.
Estas son conocidas, comúnmente, como ‘multas a ojo’ y la entidad puso freno a las autoridades de tránsito para que no sigan imponiendo multas por llantas lisas o en mal estado, sin tener los elementos que les permitan tener una evidencia técnica para validar la supuesta infracción.
En este caso en particular, el Ministerio reiteró que es obligatorio que los uniformados cuenten con el profundímetro, herramienta diseñada para verificar si las llantas de un vehículo se encuentran en buen estado, y así evaluar los resultados de la medición para poder imponer un comparendo.

¿Por qué es clave el profundímetro?
En el momento que un agente o un policía de tránsito solicite a un conductor detenerse para evaluar las condiciones de sus llantas, el uniformado no podrá valerse solo de su apreciación y tendrá que utilizar el profundímetro.
Con esta herramienta debe certificar, de forma técnica, que el labrado de las llantas tiene una profundidad menor a 1,6 milímetros para poder imponer una multa por el mal estado de los neumáticos.
El pronunciamiento del Ministerio de Transporte se da como respuesta a las múltiples quejas de los conductores de motos y automóviles que reclamaban una postura oficial sobre las constantes denuncias sobre el abuso de los agentes y policías de tránsito a la hora de imponer comparendos por este motivo.
Así mismo, con esta medida se pretende proteger a los conductores de sanciones injustas basadas en aspectos visuales y sin fundamento técnico, por lo que de ahora en adelante los controles tendrán que ser mucho más rigurosos y precisos.
- Prohibió la subjetividad: los agentes de tránsito ya no pueden imponer multas por llantas “lisas” o “en mal estado” sin pruebas.
- Uso obligatorio de mediciones técnicas: para sancionar, es necesario usar herramientas especializadas, como un profundímetro.
- Umbral de 1,6 milímetros: la medida de la profundidad del labrado de la llanta debe ser inferior a este valor para que se aplique el comparendo.

Cabe señalar que conducir con las llantas lisas es una falta grave al Código Nacional de Tránsito y da para un comparendo de 15 salarios mínimos legales vigente, suma que para este año puede superar los $ 700.000, además de los costos por la posible inmovilización del vehículo.
Freno a multas automáticas
Esta decisión se suma a la adoptada hace pocos días por el Consejo de Estado en la que prohibió las multas automáticas por SOAT o revisión tecnicomecánica.
La decisión del alto tribunal prohíbe que los agentes de tránsito se apoyen solo en la información registrada en el RUNT para emitir la orden de comparendo, sin verificar que el vehículo esté en movimiento.
La medida beneficia a quienes tienen sus vehículos en parqueaderos o garajes y no los utilizan, pues las autoridades acudían solo a revisar la información registrada en el sistema para imponer la multa.
De esta forma, los agentes deben emitir los comparendos solo a los vehículos que estén en operación y que sean sorprendidos sin tener al día la documentación necesaria para su circulación.