La consulta previa es un derecho fundamental de los pueblos y comunidades étnicas, indígenas y afrodescendientes. Está consagrado en el Convenio 169 de la OIT y reconocido por la Constitución Política. Su finalidad es garantizar la participación activa y efectiva de estas comunidades en las decisiones que las afectan directamente, especialmente en proyectos que puedan incidir sobre su cultura, territorio, identidad o formas de vida.
Sin embargo, tras más de 30 años desde su reconocimiento, el país aún no cuenta con una reglamentación que regule de manera integral y sistemática este derecho, lo que ha generado un marco normativo fragmentado y confuso, sustentado principalmente en sentencias de la Corte Constitucional, decretos reglamentarios y criterios administrativos cambiantes, moldeables y aprovechados según intereses.
Este vacío normativo ha derivado en incertidumbre jurídica para todos los actores involucrados, comunidades, Estado y sector productivo; prolongándose de manera indefinida los procesos de consulta, sin mecanismos claros de cierre, aumentando los costos y generando un aumento de la conflictividad social y judicialización de proyectos estratégicos.

Debido al papel estratégico que tiene la infraestructura en el desarrollo económico, social y territorial de Colombia y el impacto que muchos proyectos pueden tener sobre zonas étnicas, es urgente contar con una regulación moderna, técnica y equilibrada, que proteja efectivamente los derechos colectivos, pero que también permita avanzar con certeza jurídica en la ejecución de obras clave para el país.
Debe darse paso a una discusión legislativa responsable, orientada a cerrar las brechas normativas existentes, armonizar el derecho fundamental a la consulta previa con los principios de desarrollo sostenible, y garantizar tanto la participación como el respeto por la diversidad étnica del país.
¿Qué debe incluir una regulación efectiva de la consulta previa en el país? Es necesario avanzar hacia una ley estatutaria clara y unificada, que compile la jurisprudencia relevante, establezca reglas uniformes a nivel nacional, y defina con precisión las competencias de las entidades del Estado, evitando contradicciones institucionales.

Debe aplicarse sólo cuando exista afectación directa, real y comprobable; no por cercanía geográfica ni por impactos hipotéticos. Además se debe establecer un procedimiento con etapas secuenciales y plazos máximos para: la Identificación y certificación; la Preconsulta (definición metodológica); la Consulta (diálogo intercultural); la Protocolización de acuerdos y el seguimiento y verificación.
La consulta no puede convertirse en un sustituto del Estado social ni en una negociación indefinida. Debe diferenciarse para tales efectos entre obligaciones legítimas (culturales, ambientales, sociales) y exigencias desproporcionadas (económicas o políticas). La consulta debe ir de la mano de los instrumentos ambientales; para ello es importante integrar la consulta desde la fase de planeación de los proyectos, no consultas tardías que vengan con alta conflictividad acumulada.
La falta de reglamentación ha convertido a la vía judicial y a las acciones de hecho en los canales predilectos para resolver conflictos. Un marco normativo claro reducirá la judicialización innecesaria y el uso del bloqueo como herramienta de presión. Posponer la reglamentación de la consulta previa no es un asunto menor, es una omisión que tiene consecuencias profundas.

Sin reglas claras, los proyectos estratégicos necesarios para el desarrollo territorial, la conectividad y el bienestar de millones enfrentan incertidumbre, se retrasan o se encarecen, afectando tanto al Estado como a los inversionistas y a las propias comunidades.
Pero el mayor costo lo asumen precisamente estas comunidades, que ven cómo se adelantan procesos de concertación sin garantías, donde algunas quedan por fuera y otras se benefician sin criterios de equidad ni trazabilidad. Sin un marco común, la consulta se deslegitima, se fragmenta y pierde su capacidad transformadora. Cada año sin una ley estatutaria no solo es tiempo perdido, es una oportunidad desperdiciada para construir confianza, cerrar brechas y hacer del diálogo intercultural una verdadera herramienta de desarrollo sostenible.










