En múltiples conversaciones —acompañadas de café, risas y también silencios profundos— con amigas y personas cercanas, he confirmado algo que no suele decirse en voz alta: el amor fortalece, inspira y nos da sentido, pero no resuelve por sí solo los desafíos prácticos de la vida en pareja. También he visto que una buena soltería puede ser plena y satisfactoria. Sin embargo, para muchas personas persiste un anhelo profundo de construir en pareja, y ese deseo nos lleva a decisiones como el matrimonio o a iniciar una convivencia que, con el tiempo, puede convertirse en una unión marital de hecho tras dos años de vida en común.
No soy abogada y respeto profundamente esa profesión, pero desde estas conversaciones recurrentes he notado que hay información clave que casi nunca se pone sobre la mesa al inicio de una relación. Cuando decidimos ser dos y construir un proyecto de familia, hablar de amor no es suficiente. También es indispensable hablar de economía, de responsabilidades y de reglas, con equidad y realismo, a la luz de lo que establece la ley colombiana.
La mayoría tenemos un conocimiento general —y muchas veces superficial— sobre lo que implica el matrimonio o la unión marital de hecho. Sabemos que se presume la existencia de una sociedad patrimonial, equivalente a la sociedad conyugal, donde los bienes adquiridos durante la unión pertenecen a ambos por partes iguales. También sabemos que quedan excluidos los bienes adquiridos antes de la relación, así como las herencias o donaciones.
Lo que casi no se conversa es que existen herramientas legales, como las capitulaciones, que permiten proteger los bienes propios y dejar claramente establecido qué activos seguirán siendo individuales en caso de separación o divorcio. Esto resulta especialmente relevante cuando hay empresas, participaciones societarias, acciones o patrimonios previos.
Más desconocido aún —salvo para abogados o personas que han atravesado procesos de separación— es el deber de socorro y ayuda mutua, basado en el principio de solidaridad. Este deber no solo aplica a los matrimonios, sino también a los compañeros permanentes, como lo estableció la Sentencia C-1033 de 2002, y puede operar incluso después de la separación, en circunstancias específicas.
La jurisprudencia colombiana ha equiparado, en materia alimentaria, el matrimonio y la unión marital de hecho. Esto significa que, en determinados casos, pueden surgir obligaciones alimentarias entre exparejas si se cumplen ciertos requisitos: que haya existido matrimonio o unión marital de hecho; que la persona beneficiaria se encuentre en estado de necesidad —por edad, enfermedad, discapacidad o dependencia económica—; que quien deba prestar los alimentos tenga capacidad económica sin afectar su propio mínimo vital; que la expareja no haya iniciado una nueva vida en pareja; y que exista un respaldo legal o judicial que sustente la obligación.
La Corte también ha reconocido el derecho a alimentos cuando una expareja queda en condición de vulnerabilidad como consecuencia de violencia de género o dependencia económica. Al mismo tiempo, la Corte Suprema ha aclarado que el no pago de alimentos a una expareja sin hijos no constituye un delito penal, pues la inasistencia alimentaria protege a la familia vigente y la expareja ya no hace parte del núcleo familiar.
En Colombia, la solidaridad con la expareja no es una carga moral automática. Es una obligación jurídica excepcional, limitada, condicionada y siempre sujeta al control de un juez.
Por eso se dice que las parejas realmente se conocen en el divorcio. Conocer estas reglas desde el inicio no es pesimismo ni desconfianza; es una forma de prevención. Permite reducir conflictos, evitar procesos judiciales largos y disminuir costos emocionales y económicos innecesarios. Si se decide vivir en pareja, vale la pena imaginar —sin miedo— escenarios de separación y acordar soluciones posibles, sobre todo cuando existe el riesgo de que uno de los dos se convierta en dependiente económico.
Mientras la ley busca equilibrar responsabilidades para evitar injusticias tras una ruptura y no dejar estas decisiones exclusivamente en manos de un juez, es posible anticiparse. Una alternativa es acordar desde el inicio reglas claras o incluso constituir un fondo de pareja o una póliza, pensados como mecanismos de solidaridad legal que se activen solo en caso de necesidad comprobada.
Además, independientemente de la situación laboral de cada miembro de la pareja, es recomendable que ambos realicen aportes constantes a su pensión en la medida de lo posible. Esto ayuda a prevenir la dependencia económica, cumple con las obligaciones legales y permite construir una solución futura responsable y conforme a la ley.
Elegir pareja con calma, sin prisa, y desmitificar la idea de que hablar de dinero y reglas es frívolo o materialista también hace parte del compromiso adulto. Conversar sobre sociedad patrimonial, dependencia y corresponsabilidad exige vulnerabilidad y madurez. Si el vínculo se basa en amor, estas conversaciones no lo debilitan; lo hacen más consciente, más justo y, paradójicamente, más libre.
Porque amar también es anticipar, cuidar y no dejarle al conflicto —ni a un juez— lo que dos adultos pueden decidir a tiempo.
Diana Carolina Lesmes, líder de proyectos de Ecopetrol










