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Corte Constitucional se inhibió de estudiar el “decretazo” de la consulta popular

Esto, después que el Gobierno suspendiera los efectos del decreto 0639 del 11 de junio de 2025.

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26 de febrero de 2026, 12:32 p. m.
El 11 de junio de 2025, el Gobierno anunció un decreto para convocar a una consulta popular. Pocos días después lo derogó.
El 11 de junio de 2025, el Gobierno anunció un decreto para convocar a una consulta popular. Pocos días después lo derogó. Foto: ESTEBAN VEGA LA-ROTTA / SEMANA

Por unanimidad, la Sala Plena de la Corte Constitucional se inhibió de realizar un pronunciamiento de fondo frente al decreto 0639 de 11 de junio de 2025 por medio del cual se convocaba a una consulta popular nacional.

La decisión se tomó, después que el Gobierno Nacional ordenara suspender los efectos del llamado “decretazo”.

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En la discusión, los magistrados Jorge Enrique Ibáñez y Miguel Polo Rosero presentaron una aclaración de su respectivo voto.

En este caso, la Procuraduría General le había solicitado al alto tribunal no estudiar la demanda al considerar que el 20 de junio el mismo Gobierno había oficializado derrogar el decreto.

En la petición firmada por el procurador general, Gregorio Eljach, se solicita a los magistrados de la Corte Constitucional que se inhiban de continuar con el estudio de las demandas y no emitan un pronunciamiento de fondo.

Así avanza la jornada de movilizaciones: Cali celebra firma del decreto de consulta popular.
Así avanza la jornada de movilizaciones: Cali celebra firma del decreto de consulta popular. Foto: Aymer Andrés Álvarez / El País

“Tampoco existe objeto material sobre el cual pueda recaer un virtual pronunciamiento de dicha Corporación, por cuanto esta ‘es competente para adelantar el juicio de constitucionalidad sobre normas que se encuentran vigentes o que, si no lo están, se encuentren produciendo efectos jurídicos o tengan el potencial de entrar en vigor’”, argumentó el jefe del Ministerio Público.

Estas citadas condiciones, advirtió, “no se cumplen en el caso bajo estudio, en el cual la derogatoria obedeció a la aprobación de iniciativas legislativas que abordaban de manera integral los asuntos que se iban a someter a consideración del pueblo mediante el mecanismo de consulta popular, tornándola innecesaria”.



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