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MinSalud deberá implementar parámetros para revertir la ligadura de trompas en Colombia

La Corte Constitucional analizó por primera vez revertir este procedimiento como herramienta para concretar la decisión reproductiva de una mujer.

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12 de marzo de 2026, 5:27 p. m.
Un caso llegó a la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Vladímir Fernández, Lina Marcela Escobar y Juan Carlos Cortés.
Un caso llegó a la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Vladímir Fernández, Lina Marcela Escobar y Juan Carlos Cortés. Foto: Jorge Orozco

Una decisión histórica tomó la Corte Constitucional en las últimas horas, luego de que le abrió la puerta por primera vez a la posibilidad de revertir un procedimiento de ligadura de trompas en Colombia.

El caso inició cuando Valeria, una mujer de 31, aceptó que se le practicara una esterilización quirúrgica en sus trompas para no tener más hijos, después de que le realizaron una cesárea por un embarazo de alto riesgo. Para ese momento, su decisión se basó en que su deseo era tener dos hijos que, para ese entonces, estaba realizado.

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Sin embargo, el bebé que Valeria tuvo para esa época murió días después en una unidad de cuidados intensivos (UCI), lo que provocó un cuadro depresivo y de ansiedad en la mujer, el cual se agravó ante la imposibilidad de volver a gestar por la intervención que le fue practicada.

Valeria intentó por todos los medios reversar la ligadura de trompas, pero la EPS se ha negado al procedimiento por considerar que no está en el plan de beneficios de salud y tampoco existen razones médicas para esa intervención. La mujer tuvo que recurrir a una solicitud de amparo para que le autorizaran ese procedimiento médico.

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El caso llegó a la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Vladímir Fernández, Lina Marcela Escobar y Juan Carlos Cortés, quienes decidieron proteger los derechos sexuales y reproductivos, la salud, la seguridad social y la dignidad de la mujer de 31 años.

La decisión puntualizó: “Las mujeres tienen derecho a decidir de forma autónoma, íntima y reflexiva si quieren ser madres y en cuántas oportunidades serlo, sin que su voluntad pueda estar limitada médicamente, lo que también implica que en los procesos de ligadura de trompas de falopio las mujeres deban disponer de información y tiempos adecuados de evaluación sobre su realización”.

Juan Carlos Cortés, magistrado
Juan Carlos Cortés, magistrado. Foto: Corte Constitucional

La Corte también destacó que el impacto financiero de la reversión de la ligadura de trompas en el Sistema de Seguridad Social en Salud, de acuerdo con la información registrada, no es significativo; en cambio, sí protege los derechos humanos frente a las decisiones sexuales y reproductivas, en medio de la baja natalidad y el envejecimiento constante de la población en Colombia.

Para la Corte, los derechos sexuales y reproductivos promueven el desarrollo de una sexualidad informada para el acceso efectivo a mecanismos científicos y tecnológicos que permitan elegir sin injerencia e imposiciones el momento en que la persona decide reproducirse.

Ahora la EPS de Valeria deberá explicar de forma clara los riesgos específicos del procedimiento de revertir la ligadura de trompas, mientras que el Ministerio de Salud deberá implementar una serie de parámetros que permitan financiar este tipo de procedimientos.