OPINIÓN

Germán Calderón España

¿Acoso judicial o derechos fundamentales?

Ejercer legítimamente la profesión de abogado y defender los derechos fundamentales de sus prohijados no es acoso judicial.
29 de enero de 2026, 11:00 a. m.

La Corte Constitucional de Colombia ha establecido que advertir que se van a ejercer acciones judiciales no configura intimidación o violencia, siempre que se realice de manera legítima y dentro de los límites de los derechos constitucionales; por lo que bien puede un abogado decir, en sus escritos de solicitud de una rectificación, que acudirá a la justicia vía tutela, vía acción ordinaria civil de responsabilidad económica extracontractual o a una acción penal por injuria y calumnia, pues —de conformidad con el artículo 20 superior— existe una facultad dada a los ciudadanos para elevar dicho derecho de rectificación en forma directa o por intermedio de abogado y, además, interponer una acción de tutela es ejercer la facultad que tiene toda persona por sí misma “o por quien actúe a su nombre” de reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados.

La facultad de acudir a los jueces constitucionales, civiles, penales, etc., se materializa a través del ejercicio del derecho fundamental al acceso a la administración de justicia que, al decir de la Corte Constitucional en su Sentencia C-483 de 2008, tiene una doble connotación jurídica: “Por una parte, es base esencial del Estado social de derecho, y por otra, es un derecho fundamental de aplicación inmediata, el cual forma parte del derecho al debido proceso”.

El derecho al acceso a la administración de justicia se encuentra reconocido de manera expresa en el artículo 229 de la Constitución Política y consiste en “la posibilidad que tienen todas las personas residentes en el territorio de acudir, en condiciones de igualdad, ante las autoridades judiciales con el propósito de que ellas resuelvan sus conflictos jurídicos, los cuales se traducen en la solicitud de protección o restablecimiento de derechos e intereses legítimos”. Además, se manifiesta en el ordenamiento jurídico de diversas formas: (i) permite la existencia de diferentes acciones y recursos para la solución de los conflictos; (ii) garantiza la posibilidad de que las personas acudan a los jueces con el propósito de procurar la defensa de sus derechos o del orden jurídico, y (iii) asegura que a través de procedimientos adecuados e idóneos los conflictos sean decididos de fondo, en términos razonables, sin dilaciones injustificadas, de acuerdo con las justas expectativas de quienes acuden a la jurisdicción para resolver sus conflictos.

De modo que solicitar una rectificación de informaciones no veraces no configura violencia política ni intimidación, porque se están ejerciendo derechos fundamentales dentro del valor supremo de la justicia, y reclamándose el restablecimiento del buen nombre, de la honra, de la imagen de las personas.

Sin embargo, en Colombia está haciendo carrera que algunos ‘periodistas’ que ejercen esta profesión liberal se ponen sobre sus hombros camisas partidistas y ‘destripan’ a quienes intentamos proteger los derechos fundamentales de nuestros poderdantes. Por fortuna son pocos los que aplican el hierro del poder mediático malsanamente, porque la mayoría son periodistas dignos e idóneos que trabajan bajo los principios de la independencia informativa.

¿Acaso el derecho de postulación para activar una defensa no se inicia con un poder especial, amplio y suficiente que una persona, que considera que sus derechos están siendo violentados, le otorga a un abogado? Y ¿el abogado tiene, o no, el deber de cumplir fiel y cabalmente con el mandato otorgado, ejerciendo las acciones judiciales de cualquier índole?

Ejercer legítimamente la profesión de abogado y defender los derechos fundamentales de sus prohijados no es acoso judicial. Otra cosa es la válida tensión que se presenta en ocasiones entre derechos fundamentales de igual categoría, valga decir, entre el derecho a informar u opinar y el derecho al buen nombre, a la honra y a la imagen.

Los derechos a informar, a opinar y a la libre expresión tienen límites en la veracidad de la información y en la imparcialidad de las expresiones, al punto que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha dicho que “la dolorosa evidencia de los últimos meses obliga a reposicionar en las agendas democráticas del continente las discusiones sobre la libertad de expresión. Es necesario despertar en la conciencia colectiva el afán, la urgencia y la convicción asociada con la protección de la libertad de expresión, entendiendo, claro está, que su ejercicio parte del reconocimiento de los otros derechos que conviven en nuestros ordenamientos, y que las responsabilidades civiles, penales y administrativas que se puedan derivar del abuso o el desbordamiento de este derecho deben ser severamente exigidas”.

A partir de este criterio, ¿podría decirse que la CIDH acosa a la prensa por afirmar tajantemente que la protección de la libertad de expresión debe reconocer otros derechos y que conlleva responsabilidades civiles, penales y administrativas cuando se abusa o se desborda su ejercicio? Aquí les dejo este interrogante para que reflexionemos todos y, bajo el respeto de los derechos, convivamos en estrictos parámetros de tolerancia ideológica.

Medios de comunicación, como la revista SEMANA, El Tiempo y El Espectador, jamás invaden caprichosamente las esferas privadas e íntimas de las personas, de las empresas y menos de nuestros hijos.